Tras el choque, el conductor de una moto huyó, y todo quedó grabado en cámaras.

Foto | Cortesía | LA PATRIA

Tras el choque, el conductor de una moto huyó, y todo quedó grabado en cámaras.

En video quedó registrado un aparatoso accidente de tránsito ocurrido en la noche del miércoles, en el que tres personas resultaron lesionadas.

El hecho se presentó en la intersección de la calle 12 con carrera 1, en la esquina de la capilla del Divino Niño de Anserma (Caldas).

Según testigos, un motociclista que se movilizaba a alta velocidad, junto con su acompañante, chocó violentamente contra otra motocicleta en la que viajaban dos empleados de la trilladora.

Tras el fuerte impacto, el conductor de la moto que ocasionó el accidente, también lesionado, se levantó rápidamente, se preocupó únicamente por recoger su vehículo y huyó del lugar en dirección a la variante de la carretera Troncal de Occidente.

En su escape, abandonó a su compañero herido y a las dos personas lesionadas de la otra motocicleta, sin brindar ningún tipo de ayuda. A los heridos los trasladaron al Hospital San Vicente de Paúl.

Delitos por huir de un accidente

1. Omisión de socorro: El que omita, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encuentre en grave peligro, incurrirá en prisión de 32 a 72 meses.

2. Cuando se atropella o lesiona a alguien con un vehículo, se incurre en algo que se llama lesiones culposas. Si el afectado muere, se habla de homicidio culposo. Este se agrava cuando se causa en estado de embriaguez, bajo el efecto de sustancias alucinógenas o se abandona sin justa causa el sitio del accidente (fuga). En esos casos, así haya indemnización, no puede archivarse. De no existir agravantes y sí indemnización, se acude ante el juez penal del circuito, si es homicidio culposo; o penal municipal, si son lesiones personales culposas, para que el fiscal delegado solicite la preclusión de la investigación y el archivo del proceso.

- Para el homicidio culposo, según el artículo 109 del Código Penal, la pena mínima es de 32 meses y, la máxima, de nueve años. La multa, de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y se prohíbe conducir vehículos entre cuatro y siete años y medio.

- Para las lesiones, depende de la gravedad del resultado de las heridas, que dictamina Medicina Legal. Por ejemplo, si produce deformidad permanente, la pena mínima es de 32 meses, pero queda en 6 meses y 12 días, porque el delito se comete de manera culposa (sin intención) y se rebaja las 4/5 partes.

 

*Información del Informador de Occidente

 


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