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El hoy condenado, de 39 años, permanece recluido en la cárcel La Picaleña, de Ibagué.
A Armando lo condenó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguadas en abril del 2023, a pagar 30 años de prisión por abusar de dos menores de edad, incluido un familiar suyo, y pedirle fotos a un adolescente.
Tras dos años y medio de la sentencia, el sujeto solicitó la libertad por vencimiento de términos, pues su caso pasó a segunda instancia ante el Tribunal Superior de Manizales, que debe decidir si lo absuelve o deja en firme el fallo. Su petición tomó por sorpresa hasta a su abogado, quien sostuvo que no sabía de eso.
Los abusos
Según la Fiscalía, Armando cometió los hechos desde el 2007. Primero fue con un primo, de 8 años, a quien le practicó tocamientos y lo acosó sexualmente, lo que ocurrió en una finca y en otras zonas rurales de Aguadas. También, por redes sociales y mensajes de texto le enviaba comunicaciones de contenido sexual.
Además, abusó de otro menor, con quien tuvo cruce de fotografías a través de redes sociales. Y con un adolescente también intercambió palabras por Facebook, por donde le preguntaba por sus genitales.
Lo acusaron por acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado,actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. Se fue a juicio y un juez de Aguadas lo halló culpable.
Sigue encerrado
El juzgado tuvo que decidir sobre el supuesto vencimiento de término y consideró que no había mérito para que prosperara dicha solicitud, dado que no se estaba violando ningún derecho.
De acuerdo con el abogado Germán Sarasty, esta figura solo aplica en las etapas de investigación y juzgamiento.
El procesado tiene derecho a que se resuelva su situación jurídica en los términos establecidos por la ley y como está cobijado por la presunción de inocencia, tiene derecho a que se cumplan los tiempos.
Sin embargo, tras la decisión de primera instancia, ese tiempo de privación obedece a una sanción penal, es decir, lo hallaron culpable y la tardanza en la toma de la decisión no tiene cabida.
Tribunal, colapsado
El defensor del hoy condenado expuso que si bien no conocía sobre dicha petición, hace mes y medio escribió al Tribunal Superior de Manizales para que le informara cómo marchaba la segunda instancia.
Le comunicaron que el retraso se debe a la alta congestión de procesos, tanto de las salas penales, como por acciones constitucionales. Por eso, la entidad solicitó a la Corte Suprema de Justicia la asignación de magistrados auxiliares, sin que a la fecha les hayan respondido.
¿Cuándo opera el vencimiento de términos?
- Cuando transcurridos 60 días desde la imputación no se haya presentado escrito de acusación.
- Cuando pasados 180 días desde el escrito de acusación, no se haya iniciado el juicio oral.
- Cuando luego de 150 días de iniciado el juicio oral, no se ha efectuado la lectura del fallo.
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