Lo que a primera vista se presentó como una solución en el manejo de las finanzas públicas, terminó convirtiéndose en un gran dolor de cabeza para el alcalde de La Dorada e Inficaldas.
Con mucho valor y dando ejemplo de cómo un integrante de una Corporación actúa en defensa de los intereses de toda una población, la concejala del Centro Democrático Faysury Moreno Muriel presentó una denuncia penal, disciplinaria y fiscal en contra del alcalde de La Dorada.
El tema del cual hago referencia es un empréstito adquirido por la Alcaldía sin previa autorización del Concejo. Aunque digan que es el reperfilamiento de la deuda, lo cierto es que el ejecutivo adquirió un crédito omitiendo las funciones de la Corporación.
En el año 2021, el Concejo aprobó un empréstito con la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) por un valor de $12.000 millones para financiar proyectos de infraestructura y desarrollo, con un plazo de pago hasta el 2031. Cuatro años después, la Administración celebró el contrato de empréstito No. 001- 2025 con el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas (Inficaldas) por un monto de $8.000 millones, a pagar en el 2035.
Lo anterior, indicando que la deuda con Findeter no les permitía tener flujo de caja, puesto que cada mes debían cancelar la suma de $259 millones. Entonces, la solución era reperfilar la deuda.
Inficaldas apareció como salvador ofreciendo una tasa de interés del IBR+1.54% mientras que el de Findeter era del IBR+1.55%, disminuyendo en una centésima el interés. En ese sentido, Inficaldas canceló $8.000 millones al crédito de Findeter, quedando la Administración debiendo en total $11.800 millones con un plazo de pago hasta el 2035.
Aunque la intención era mejorar la liquidez, lo cierto es que celebraron un nuevo contrato con otra entidad, extendiendo el plazo y aumentando el valor total de intereses a pagar. De acuerdo con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “cuando una entidad territorial refinancia una deuda existente con una nueva entidad financiera, extendiendo el plazo o modificando condiciones que generan mayor valor de endeudamiento, se configura un incremento neto. Existe incremento neto de deuda cuando como consecuencia de la operación se amplía el plazo total del pago, generando mayores intereses totales a cargo del municipio y cuando se celebra un nuevo contrato con una entidad diferente”.
Como lo ha dicho la Corte Constitucional en diferentes sentencias: “Toda operación que implique un aumento en el compromiso financiero del ente territorial constituye un nuevo endeudamiento, sin que la denominación de refinanciación o reperfilamiento la exima del cumplimiento de los requisitos constitucionales”.
Ahora bien, surgen muchas preguntas, entre ellas: ¿Por qué una institución que tiene todo el conocimiento del funcionamiento financiero celebró el empréstito sin las condiciones técnicas y jurídicas que este requería? ¿Por qué Inficaldas no actuó de manera diligente asesorando a La Dorada con alternativas de sustituciones de deudas que cumplieran con las normas constitucionales y legales?
Esta denuncia se constituye en una papa caliente para los organismos de control, de quienes esperamos una actuación en estricto derecho por encima de las presiones e intereses políticos, porque las presuntas violaciones al régimen legal se determinan claramente con un hecho objetivo: la ausencia de un requisito previo para la firma del empréstito y el detrimento patrimonial por el mayor pago de capital e intereses.