De la culpa
Señor director:
Dice o decía el Código Civil -ya no se sabe que rige y que no entre la maraña de reformas y sentencias- hablando de culpa y dolo en su Artículo 63: “La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”
Un ciudadano, el llamado a cuidar con esmero la república. La República es, por definición de la academia “Cosa pública o interés público de una colectividad.” ¿Qué cuidado debe tener el jefe de la república? ¿No le corresponde el máximo de lo posible? Y si, como explicación a los desvaríos de su familia dice “Yo no lo crie” ¿cómo puede esperarse que cuidará de la cosa o interés público? ¿Con la misma frescura y desparpajo? ¿Arropándose con un pasado ya lo suficientemente pasado, pero dependiendo de para qué? Extraño. Muy extraño.
Luis Fernando Gutiérrez-Cardona
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