Foto | Freepik | LA PATRIA
La Secretaría de Educación de Caldas deberá garantizarle el acceso a la salud a la Érika desde su plaza docente.
Érika Hernández Giraldo es docente de ciencias naturales y química en Supía (Caldas). También es madre gestante y paciente de Lupus Eritematoso Sistémico.
Los doctores aseguran que su condición es de alto riesgo. Ellos advierten que es propensa a “padecer trombosis, preeclampsia, hipertensión, aborto, morbilidad materna o afecciones renales”.
Con base en este diagnóstico, Érika Hernández presentó el 12 de mayo de este año un derecho de petición a la Secretaría de Educación de Caldas solicitando un traslado extraordinario mediante un convenio interadministrativo con la Secretaría de Educación de Manizales. Sin embargo, la respuesta fue un no.
Desde esta fecha ella ha venido alegando por sus derechos a la vida, la salud y la unidad familiar. La docente manifiesta que ha presentado múltiples incapacidades debido a que el embarazo le generó un incremento en la presión arterial, situación que repercute en un mayor riesgo tanto para su vida como para la del bebé.
La recomendación, para reducir el peligro y la ausencia laboral, es residir en un lugar que cuente con servicios médicos de atención en salud de tercer o cuarto nivel.
Incapacidad médica
Ante la limitante de residir en otro municipio, la perinatóloga le indicó que debía permanecer incapacitada de forma continua hasta que se concretara una reubicación laboral, en atención al riesgo obstétrico existente.
Pues, además del riesgo físico, se evidenció una vulnerabilidad psicológica. “Se encontraba en un lugar donde no contaba con red de apoyo familiar y enfrentaba una situación de alta vulnerabilidad psicológica, al presentar cuadros de ansiedad, distimia y temor a una posible pérdida. Además, el mencionado municipio no dispone de una red médica de atención en salud de tercer o cuarto nivel”, se argumenta en la solicitud de traslado de la docente.
En su derecho de petición también confiesa que el desplazamiento a citas en especialidades como reumatología, perinatología, ginecobstetricia, medicina general, odontología, psicología, trabajo social, otorrinolaringología y programas maternos la obligaba a solicitar permisos recurrentes, lo cual aumentaba el riesgo a su salud y generaba costos que afectaban su economía.
Respuesta de las secretarías
El 4 de junio la Secretaría de Educación departamental indicó que su solicitud no era procedente debido a que se encontraba en situación administrativa de incapacidad, lo cual impedía ofertar plazas docentes en dichas condiciones.
Además, se destacó la ausencia de un concepto de medicina laboral que respaldara formalmente la solicitud de traslado, así como la autonomía administrativa y técnica de la Secretaría de Educación de Manizales y la imposibilidad de intervenir en su planta docente o directiva.
Por su parte, la Alcaldía de Manizales informó que no era posible conceder el traslado solicitado a través de convenio interadministrativo, debido a que las vacantes del área de desempeño correspondiente ya habían sido provistas mediante la lista de elegibles del concurso docente y por docentes en condición de estabilidad laboral reforzada.
Insistencia por el traslado
Ante la respuesta, la profesora Érika Hernández presentó el pasado 2 de julio una tutela en contra de las secretarías de Educación de Manizales y Caldas.
Los señalados argumentaron, entre otras cosas, que los traslados extraordinarios por salud deben estar motivados en un dictamen del comité de medicina laboral del prestador de salud.
En este caso, la valoración médica no recomendó el traslado, sino continuar con las incapacidades y seguimiento clínico.
Asimismo, se resaltó que la docente no se encuentra laborando activamente en Supía durante su embarazo, por lo cual no se acredita un perjuicio irremediable, ni se requiere la intervención del juez constitucional.
Érika reside actualmente en Manizales y puede acceder sin obstáculos a los servicios médicos recomendados.
Fallo del juez
No obstante, el juzgado primero penal municipal para adolescentes con función de control de garantías de Manizales, le ordena a la Secretaría de Educación de Caldas que una vez finalice la incapacidad médica de la docente (14 de agosto) proceda a iniciar el estudio de traslado extraordinario a las cabeceras municipales de Villamaría, Chinchiná o Neira.
Así mismo, se descartó el convenio interadministrativo con Manizales, teniendo en cuenta que se certificó que no existen plazas disponibles que permitan el traslado.
La Corte Constitucional indica que el Estado puede modificar las condiciones en que sus funcionarios ejercen su trabajo. “Esta facultad se concreta en la posibilidad que tiene la autoridad nominadora de cambiar la sede en que los docentes prestan sus servicios, bien sea de forma discrecional para garantizar una continua, eficiente y oportuna prestación del servicio público de educación o por solicitud de los interesados”, precisan.
Continúa el proceso
La Secretaría de Educación de Caldas expuso para LA PATRIA que trabaja en la impugnación de la tutela, teniendo en cuenta que la solicitud de traslado debe estar respaldada con concepto por parte del médico laboral de la red de prestación de servicios del FOMAG, en los términos del artículo 2.4.5.1.5 del Decreto 1075 de 2015.
Asimismo, sostienen que no ha negado el traslado, "por el contrario, ha sido respetuosa de la incapacidad médica actual que le ha sido otorgada a la funcionaria por su médico tratante. Tal y como se ha pretendido desde el inicio, una vez se reintegre al servicio, se procederá a adelantar los trámites para que desde el área de medicina laboral se evalúe la procedencia de su traslado".
Haga clic aquí y encuentre más información de LA PATRIA. Síganos en Facebook, Instagram, YouTube, X, Spotify, TikTok y nuestro canal de WhatsApp, para que reciba noticias de última hora y más contenidos.