Foto | Tomada de Caracol | LA PATRIA
Mario Antonio Restrepo Posada lideraba una banda de estupefacientes y ordenó asesinar a otro hombre.
Mario Antonio Restrepo Posada, quien fue oficial de la Policía, pretendía que la justicia le cambiara el sitio de reclusión de una cárcel de máxima seguridad, hoy detenido en el centro carcelario Doña Juana, de La Dorada, a otro espacio en un resguardo indígena.
Este sujeto, nacido en Andes (Antioquia), paga 35 años y 10 meses de prisión por homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y concierto para delinquir agravado, por el crimen de Cristian Denys Sánchez Arboleda, el Cucho, en enero del 2014.
Su condena, que incluso estuvo en manos de la Corte Suprema de Justicia, se confirmó. Pretendía demostrar que era de una comunidad indígena, y el Tribunal Superior de Manizales decidió que alias don Mario, como es conocido, no tenía méritos para hacer dicha solicitud.
Lideraba una banda
Sánchez Arboleda era un comerciante dedicado a la venta de papa y lo atacaron a bala en la plaza de mercado de Guarne (Antioquia). De acuerdo con Análisis Urbano, tras el asesinato capturaron a Dayron Esteban Ospina Rojas, alias Chinga o Guasón, a quien condenaron a 18 años.
Las investigaciones de la Sijín de la Policía del departamento vecino y la Fiscalía permitieron identificar a don Mario como el autor intelectual y líder de la banda de microtráfico los Cachorros.
Al parecer, la víctima pertenecía a dicha organización y por problemas internos se ordenó su homicidio. Análisis Urbano indicó que Mario Antonio Restrepo Posada laboraba en la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá en el momento de su captura.
Inicialmente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo sentenció a pagar 40 años de prisión, pero tras la apelación de la defensa, el Tribunal Superior le bajó la pena a 35 años y 10 meses.
Según las investigaciones, el hoy condenado también tenía nexos con la Oficina y con el mayor retirado de la Policía, Óscar Mora Olarte, alias May, a quien asesinaron el 10 de septiembre del 2015 en Medellín.
No demostró ser de resguardo
El 17 de octubre del 2024, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, le negó a Restrepo Posada el traslado a un resguardo indígena para que siguiera pagando allí la condena que paga desde el 2021.
Sin embargo, el gobernador indígena del resguardo Umbra Guaqueramae de Quinchía (Risaralda), apeló y por dicha razón, el caso pasó al Tribunal Superior de Manizales, que terminó confirmando la decisión de la primera instancia.
En su apelación, el hombre argumentaba que don Mario pertenecía a dicha comunidad y era necesario su traslado para proteger sus costumbres, donde cuentan con un sitio establecido para dichos casos.
Así, el Juzgado de La Dorada solicitó las pruebas que demostraran que el sujeto pertenecía a esta parcialidad, si el resto de la comunidad estaba de acuerdo y si efectivamente se disponía del lugar de reclusión apto, así como las condiciones de seguridad que tenía.
También solicitó al Ministerio del Interior si existía registro de Restrepo Posada dentro del censo de población indígena de Colombia. Y a la Registraduría del Estado Civil, que hiciera llegar la información sobre la cédula y el lugar de votación.
La respuesta del director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Mininterior fue que el hoy condenado no estaba registrado en ninguna parcialidad, aunque el gobernador sostenía que sí hacía parte, además había un lugar apto para acogerlo. También se verificó que el expolicía votaba en Andes (Antioquia), a 70 kilómetros de Quinchía.
Juez, apoyado por el Tribunal
Aunque el juez de ejecución de penas resaltó la importancia del derecho de estas comunidades y sus integrantes de respetar y velar por el mantenimiento de sus costumbres, fue la justicia ordinaria la que condenó al sujeto y por eso, debía cumplir su sanción en un centro carcelario.
Añadió que no se logró demostrar de ninguna manera la identidad de Mario Antonio Restrepo Posada como miembro de Umbra Guaqueramae, ni su arraigo a las costumbres, además laboraba en Antioquia y sumado a eso, era natural de Andes, donde ejercía su derecho al voto.
También se comprobó que no estaba inscrito en el censo indígena y el Juzgado Promiscuo Municipal de Quinchía no encontró unas instalaciones aptas para el cumplimiento de la pena, con nula vigilancia, atendidas por una sola persona y las camas ni siquiera tenían colchón.
En la decisión de segunda instancia, el Tribunal sostuvo que para determinar la condición de indígena no es necesario estar en el censo emitido por el Ministerio del Interior.
"Ello desconoce los preceptos emitidos por la Corte Constitucional sobre el particular, que impone se parta, de manera primordial, por el autorreconocimiento, que hacen tanto la persona, como la comunidad indígena que lo reclama", explicó en el fallo.
Pero también se debe contar con pruebas fehacientes de que el sujeto se debe reconocer como miembro de la comunidad, y tampoco resultaría viable la petición, por resultar siendo un castigo más benigno que el intramular.
El Tribunal puntualizó que no se demostró que Restrepo Posada al resguardo indígena Umbra Guaqueramae. Esto, potenciado por el lugar de nacimiento, que es Andes. Y no aportó prueba de que posiblemente tuviera lazos porque tal vez sus padres pertenecieran a la parcialidad.
"Únicamente, basado en un censo interno, que deja más dudas de las que solventa, pues se trata de una hoja incompleta, sin rúbrica o fecha, se pretende que la Judicatura dé por sentada tal condición, cuando para estos efectos se reclama un ejercicio demostrativo mucho más certero", finalizó.
Un antecedente a favor
Eduardo Rodríguez Porras aceptó que se encargaba de avisarle al conductor de un camión sobre la presencia de autoridades. Transportaba 438 kilogramos de marihuana. En septiembre del 2021 los detuvieron en Viterbo y tras aceptar su responsabilidad, le dieron 5 años y 5 meses de prisión.
Su defensa apeló y solicitó que pagara la condena en un centro de armonización indígena. Aunque no estaba registrado en ninguna lista del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se demostró que residía en un cabildo, y le permitieron la reclusión en un un lugar especializado en Cauca.
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