El juez consideró que no se configuraba el delito imputado, sino que esta situación debía resolverse por vía disciplinaria o mediante la revocatoria de la detención domiciliaria que tenía por hurto.

El juez consideró que no se configuraba el delito imputado, sino que esta situación debía resolverse por vía disciplinaria o mediante la revocatoria de la detención domiciliaria que tenía por hurto.

Carlos Alberto tiene condena de 1 año, 1 mes y 15 días por hurto calificado y agravado, pero no le importó evadir la domiciliaria otorgada el 27 de septiembre del 2023 en el barrio Renán Barco, de La Dorada, y enfrentarse a otro proceso.

En uno, no solo salió de su casa, sino que lo pillaron robando (3 de junio del 2024). Luego lo sorprendieron dos veces más en la calle, pese a la restricción. El caso más reciente, el 5 de junio del año pasado, en la carrera 18 con calle 4, del puerto caldense.

El sujeto fue judicializado por fuga de presos y la Fiscalía hizo un preacuerdo con el hombre, pero fue negado por el juzgado a cargo. Tras la apelación, el Tribunal Superior de Manizales mantuvo esa decisión.

Pasadas las audiencias iniciales por este caso, no aceptó cargos y lo mandaron para la cárcel. La negociación se dio a conocer en septiembre. Pasaba de autor a cómplice, con una rebaja del 50% del monto de la condena, quedando en 24 meses de prisión.

El juez consideró que no se configuraba el delito imputado, sino que esta situación debía resolverse por vía disciplinaria o mediante la revocatoria de la detención domiciliaria que tenía por hurto. La Fiscalía insistió en que sí se dio fuga.

Se mencionó el caso de internos con permisos de 72 horas que no regresan, lo que sí evidencia una intención de fugarse. "En contraste, el procesado ha sido capturado varias veces en la vía pública, lo que indica que no intentó ocultarse ni eludir la acción de la justicia. Se alega que su conducta, aunque desafiante, no encuadra en el delito imputado, sino en un incumplimiento de la medida de detención domiciliaria, lo cual puede ser corregido mediante su revocatoria.

El Tribunal consideró que se trató de una evasión temporal y que la revocatoria de la prisión o detención domiciliaria y las sanciones disciplinarias son medidas suficientes para corregir esa conducta que, aunque pueda evidenciar desobediencia, no alcanza la gravedad necesaria para configurar una fuga en términos penales.

 


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