Los hechos, según se narró en la audiencia, son del 12 de mayo del 2023, cuando el señalado llegó a la vereda. Al parecer, la menor se fijó en él y lo buscó, le dijo que quería tener relaciones.

Foto| Ilustración| LA PATRIA

Los hechos, según se narró en la audiencia, son del 12 de mayo del 2023, cuando el señalado llegó a la vereda. Al parecer, la menor se fijó en él y lo buscó, le dijo que quería tener relaciones.

A una pena entre 12 y 20 años de cárcel se enfrentaba un hombre, de 19, en una vereda de un corregimiento de Pácora. Lo señalaban de acceso carnal abusivo con menor de 14.

Sin embargo, terminó absuelto, pues al criterio del juez hubo un error de tipo, es decir, la adolescente, de 13 años para la época de los acontecimientos, engañó a su victimario haciéndole creer que tenía 14.

Los hechos, según se narró en la audiencia, son del 12 de mayo del 2023, cuando el señalado llegó a la vereda. Al parecer, la menor se fijó en él y lo buscó, le dijo que quería tener relaciones.

Según el ente acusador, el hombre le contestó que ella era menor de edad (13), que eso decían todos en la vereda. Sin embargo, la adolescente modificó una foto de su cumpleaños y se la mandó para mostrarle que le habían celebrado los 14.

El señalado le insistió en eso y le contestó que debía creerle más a ella que a la gente de la zona. Efectivamente ocurrió el acceso carnal y posteriormente el sujeto fue denunciado.

El juicio terminó esta semana. La fiscal pidió condenarlo porque, pese a lo narrado, "a él le indicaron en la vereda que ella tenía 13". Defensa de víctimas e imputado pidieron declararlo inocente y así lo hizo el juez.

 

Engaño

Reiteró que hubo un error de tipo (ocurre cuando una persona comete un delito sin tener conocimiento de los elementos que lo definen), como se demuestra con la foto enviada por la menor donde mostraba que era de 14 años.

"Hay un delito, pero se debe demostrar que deba responder por él. No podemos responsabilizar a un muchacho que tenía un noviazgo con ella y que no buscaba una satisfacción sexual, ni ofreció dádivas, había una relación. Él preguntó por la edad y ella mintió. No se puede sancionar, no tenía la intención malsana de vulnerar su formación sexual. Adicional, la Fiscalía no trajo acá algún testigo que ratificara que al procesado le advirtieron de la edad de ella".

Por eso fue absuelto.

 

El consentimiento*

  • -En Colombia, la edad establecida para dar consentimiento son los 14 años. Por eso, cualquier acto sexual con niños, niñas y adolescentes menores de 14 años se considera violencia sexual y es un delito.
  • -Sin embargo, aunque se trate de un o una adolescente o joven mayor de 14 años, existen otros componentes que afectan la capacidad de dar consentimiento libre y voluntariamente:
  • -Personas en incapacidad de resistir: cuando no se tiene la posibilidad o capacidad de comprender la relación sexual o dar consentimiento, debido a que se le sitúa en una condición psíquica inferior, como presentar un trastorno mental que le impida comprender o consentir relaciones sexuales o estar bajo consumo de alcohol o sustancias psicoactivas.
  • -Aprovechamiento: cuando hay condiciones de poder inequitativas, desigualdad o inequidad; estas pueden ser en relación con la edad, rol social, entre otras.
  • -Superioridad manifiesta: cuando el consentimiento manifestado se encuentra mediado por el aprovechamiento de condiciones de dependencia emocional, económica o de protección.

*ICBF.

 


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