El constreñimiento ilegal implica solo que el agente imponga a la víctima tolerar algo en contra de su voluntad. Foto ilustrativa.
LA PATRIA| MANIZALES
20 meses de condena, con suspensión condicional de la pena (libertad con requisitos) le dio este viernes 25 de octubre el Tribunal Superior de Manizales al líder político de Salamina Nicolás Arango Chica, del Partido ASI.
Lo procesaban por acoso sexual agravado. En primera instancia un juzgado de Manizales lo absolvió, pero el Tribunal cambió la decisión y lo condenó, tras la apelación que presentó Erika Triana, abogada de la víctima. La sentencia es por constreñimiento ilegal. Nicólas aspiró al Concejo de su municipio para este periodo, pero no logró el objetivo.
El caso
La Fiscalía Siete Seccional Caivas, el 21 de noviembre del 2021, formuló la imputación, el procesado no aceptó y quedó libre, vinculado al caso.
Se accedió a una medida de protección pedida por la Fiscalía y dirigida a garantizar que la Policía Nacional le prestara seguridad a la integridad física y vida de la víctima.
El 20 de mayo pasado, el juzgado a cargo lo absolvió e indicó que el ente acusador no demostró la responsabilidad del hombre en lo que se le atribuyó.
"No mostró que Nicolás, en la relación sentimental, acosó, persiguió, hostigó o asedió a la joven y que, mucho menos, se valió de una superioridad de poder o de una relación de autoridad por la edad, sexo o posición laboral, social, familiar o económica. Se debe absolver por dudas". La juez sustentó la idea de que entre los involucrados había una relación sentimental difícil, pero en el contexto de pareja.
Apelación
La abogada Triana apeló al considerar que, contrario a lo evaluado por la juez, los actos desplegados por Nicolás sí fueron atentados contra la libertad y formación sexuales, y que, además, refulgieron sistemáticos y no aislados.
Agregó que la evaluadora le dio credibilidad total al testimonio del investigado y minimizó la prueba de la Fiscalía, sin examinarla desde los postulados de la sana crítica.
Rememoró que la víctima fue a juicio y contó la cantidad de agresiones prolongadas, las amenazas y malos tratos que recibió de su agresor, así como también cómo su familia fue víctima de ataques, sin que tuvieran una explicación verosímil.
"Amenazó a mi cliente con divulgar en la universidad e internacionalmente fotografías íntimas y de contenido sexual que le había enviado, si no accedía a seguir sosteniendo relaciones sexuales con él, o continuar siendo su experimento", dijo. Pidió que se revisara la prueba a través de un enfoque de género.
Decisión
En su decisión, leída ayer viernes, el Tribunal indicó que se revoca la decisión absolutoria y se profiere una condena en contra de Nicolás Arango Chica por los hechos denunciados.
"Aunque es cierto que lo imputado no habilita su encuadramiento en el delito escogido por la Fiscalía de acoso sexual, tal atipicidad asoma relativa, puesto que, sin afectar el principio de congruencia ni los derechos y garantías del involucrado, el material probatorio incorporado en debida forma en el juicio revela que en dos escenarios la autonomía personal de la joven se vio doblegada por el accionar intimidatorio, violento y asedio de su agresor, incursionando en el punible de constreñimiento ilegal".
En apartes de la decisión, el Tribunal argumentó que surge insostenible creer la versión que el joven Nicolás rindió en la vista pública, porque, aunque siempre se mostró como una persona con liderazgo estudiantil, capaz de dirimir los conflictos a través del diálogo y con una fuerte vocación política, sus acciones y, en especial, su propio testimonio, desveló su real forma de actuar.
"Expresó que como tenía conocimientos de karate no dudaba en emplearlos si era necesario. Tuvo inconvenientes en una de las residencias universitarias de Manizales y resultó golpeado por 7 personas, teniendo la Universidad que trasladarlo de sitio. En el 2019 agredió en 2 oportunidades al padre de la víctima y en agosto del 2018 trató mal de palabra a su novia, lanzándole deshonras a su honor e incitándola a que acabara con su vida, a pesar del conocimiento que le asistía sobre su delicado estado de salud psicológico", indicaron los magistrados.
El constreñimiento ilegal implica solo que el agente imponga a la víctima tolerar algo en contra de su voluntad. En abril y mayo del 2021, Nicolás usó palabras vulgares, ejerció agresión física y amenazas en contra de la joven a través de chats y llegando sorpresivamente en su residencia, con el fin de conminarla a estar con él como su pareja.
"Lo propio se registró el 2 de noviembre del 2021, mientras la ofendida se dirigía al gimnasio de Confamiliares en Manizales. El acusado se le acercó, la intentó ahorcar, amenazó de muerte, la agredió física y psicológicamente, persiguiendo el mismo objetivo".
Probado
- La pareja empezó una relación sentimental en abril del 2018, conociéndose en la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales, lugar en el cual estudiaban Administración de Empresas.
- El noviazgo era afable hasta que, en agosto del 2018 Nicolás revisó el celular de ella y se percató que seguía contactándose con su exnovio, situación que suscitó a que la misma se fracturara.
- Y es a partir de ahí, en agosto del 2018, según la joven, que el trato que recibió de Nicolás derivó insultante y malo, tema que pudo apreciar el Tribunal a través del testimonio de la víctima y los pantallazos de WhatsApp aportados como prueba documental.
- Se acreditó que el nivel de ofensas usado por él hacia su novia se trasformó en agresivo, irrespetuoso y cosificador, con palabras que, "amén del alto grado de irrespeto, no repetiremos en esta providencia".
El Tribunal añadió que los hechos sí se vieron probados respecto al delito de constreñimiento ilegal, cuyo acoplamiento asoma menos gravoso que la adecuación típica optada por el acusador.
"Las circunstancias delatadas por la víctima rebasan lo etiquetado en la instancia como una simple relación sentimental difícil y tóxica, como que, de hacerlo, entrañaría normalizar en perjuicio de la mujer, una sistemática de comportamientos de la índole, gravedad y violencia de los emprendidos en esta actuación, que sin duda revisten las características delictuales en contra de la autonomía individual".
En su decisión, los magistrados inhabilitan por 20 meses a Nicolás, le prohíben acercarse y comunicarse con la víctima y su grupo familiar por 32 meses. Además, compulsaron copias de la actuación procesal con destino a la Fiscalía General de la Nación a efectos de adelantar las pesquisas respectivas frente a otras infracciones en que pudo incurrir Arango Chica.
Aún no se sabe si la defensa de Nicolás presentará algún recurso.
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