Radicado.

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LA PATRIA| MANIZALES

Fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Ley 290, iniciativa del senador caldense Guido Echeverri Piedrahíta, que promueve el trabajo en beneficio de la comunidad como sustitutiva de la pena de prisión.

Plantea que aquellas personas que hayan cometido delitos menores puedan pagar sus infracciones con trabajo. El proyecto también propone la financiación de programas de pedagogía a los jueces y funcionarios judiciales, medidas efectivas de seguimiento y monitoreo, así como también la posibilidad de firmar convenios entre entidades nacionales, territoriales, organizaciones sin ánimo de lucro y personas jurídicas de naturaleza privada.

El senador del partido político En Marcha y ponente del proyecto explicó que es producto del Observatorio de Derechos Humanos del Sistema Carcelario que se instaló en diciembre junto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, representado por el director General, teniente coronel Daniel Fernando Gutiérrez Rojas; y la Fundación Movimiento Cárceles al Desnudo, en cabeza de Esmeralda Echeverry Castaño.

"De aprobarse la propuesta no solo se fomenta la responsabilidad, sino que los condenados asumen el compromiso de reparar el daño causado, obligándolos a enfrentar las consecuencias de sus acciones, sino que también promueve la reintegración social al interactuar como miembros de la comunidad y lograr objetivos comunes", contó.

Añadió que se pretende humanizar el sistema carcelario y por supuesto reducir las alarmantes cifras de hacinamiento. Todas las precariedades que viven los presos en Colombia impiden las funciones de resocialización y prevención especial de las penas. Así, mientras en el 2008 había 69.979 personas en establecimientos supervisados por el Inpec,, para diciembre de 2018 eran 119.172 personas.

La iniciativa está dirigida solo para delitos de menor impacto, aquellos que no superen los 8 años de condena.

 

 Detalles

El trabajo en beneficio de la comunidad tendrá, entre otras, las siguientes características.

  • 1. La jornada de trabajo en beneficio de la comunidad se deberá cumplir con un mínimo de 5 horas y un máximo de 20 horas semanales. En ningún caso la jornada de trabajo será superior a 8 horas diarias.
  • 2. La realización del trabajo podrá interferir con la jornada laboral o educativa de la persona.
  • 3. Puede ser aplicada como pena sustitutiva, como pena subsidiaria en caso de impago de multa o como pena originaria.
  • 4. Debe existir consentimiento del condenado.
  • 5. Se debe establecer el cumplimiento de condiciones mínimas.
  • 6. Debe haber control y supervisión por la administración del sistema.
  • 7. Debe ser clara la regulación del incumplimiento.
  • 8. Se debe establecer la conexión entre el trabajo y el delito cometido, mediante la aplicación de prácticas restaurativas.
  • 9. Debe ostentar una utilidad pública.
  • 10. Debe propender por la cobertura de la seguridad social.

 

 

Requisitos

Son requisitos para conceder el trabajo en beneficio de la comunidad

  • 1. Que la pena impuesta sea igual o inferior a 8 años.
  • 2. Que no se trate de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, genocidio, delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, otras graves violaciones de derechos humanos o delitos dolosos
  • contra la administración pública, delitos contemplados en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, incluyendo el homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, y aquellos cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
  • 3. Que no exista una condena en firme por otro delito doloso dentro de los 5 años anteriores a la comisión del nuevo acto punible.
  • 4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: No cambiar de residencia sin autorización previa del funcionario judicial, que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños
  • ocasionados con el delito, comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello, cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia.


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