José Arnovio Mejía García.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales condenó a la sociedad Pro Oriente S.A.S como responsable del fallecimiento del trabajador José Arnovio Mejía García, ocurrido el 2 de mayo del 2022, mientras operaba un autocargador de madera en las instalaciones del aserradero, ubicado en el Oriente de Caldas, donde se concentran las actividades forestales de esta compañía.
En primera instancia un juez del Circuito de Manzanares acogió la tesis de la empresa, en el sentido de la existencia de culpa exclusiva del trabajador en el infortunio, el Tribunal, después de analizar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Uriel Cardona Betancur, apoderado de la familia del trabajador fallecido, revocó la decisión. Deben indemnizar a la familia.
Decisión
"Revisando de manera integral las pruebas recaudadas por la parte demandante, encontró suficiente material probatorio para condenar a la empresa demandada, por cuanto demostró que el autocargador suministrado como herramienta de trabajo presentaba serias fallas mecánicas en su sistema de estabilización, frenos y encendido, mismas razones que habían conducido, un año antes del siniestro, a la ocurrencia de otro accidente laboral del mismo trabajador. Advirtió en la diligencia de descargos que no obstante dar aviso de las fallas, las mismas no eran corregidas por su empleador", explicó el defensor.
Añadió que la hipótesis sostenida por los demandantes se estructuró en virtud a la práctica de una prueba extraprocesal anticipada, realizada sin la intervención previa de la empresa demandada y con la participación de peritos, donde pocos días después del suceso se lograron extraer de la misma compañía maderera comprometedoras pruebas que daban cuenta del mal estado de la máquina, de la falta de cumplimiento del sistema de seguridad y salud en el trabajo y de la omisión en la corrección de las fallas técnicas advertidas por el trabajador días antes de su muerte.
"Dentro de la audiencia de pruebas igualmente se logró determinar que los mecánicos contratados por Pro Oriente no contaban con la idoneidad para realizar reparaciones a los equipos, pues aunque tenían experiencia, nunca habían recibido capacitación para intervenir este tipo de maquinaria, a la cual de hecho le habían practicado una modificación estructural al sistema para que permaneciera estática, sin contar con la autorización del fabricante, modificación que en efecto no funcionó, causando la muerte del trabajador", concluyó.
La empresa demandada se defendió en el proceso argumentando que la muerte se debió a la imprudencia del trabajador, para cuyo efecto contrató un perito que concluyó que la máquina se encontraba en optimas condiciones para su operación.

Para la familia del trabajador, esta sentencia representa, más que una indemnización de perjuicios, el restablecimiento de la verdad en la medida en que dignifica la memoria de la víctima, además que representa un llamado de atención para las empresas que no se preocupan por garantizar las condiciones de seguridad de sus trabajadores.

El fallecido es recordado como un miembro activo en la Feria de Exposiciòn Equina de Pensilvania y de la comunicada católica de Emaús.
Se pronuncia la empresa
- "La sentencia dictada a raíz del lamentable hecho que sucedió el 2 de mayo de 2022 referente al fallecimiento de José Arnovio Mejía García, uno de nuestros colaboradores, nos permitimos informar:
- Desde el infortunado incidente, que ha marcado profundamente a nuestra compañía y a toda nuestra comunidad, en Pro Oriente acompañamos a la familia, brindándole apoyo emocional y logístico. Además, siempre se garantizó la afiliación y el cumplimiento de los pagos y aportes del colaborador, lo que permitió que la ARL otorgara la pensión de sobrevivientes a su familia.
- Con respecto a la reciente sentencia, respetamos la decisión de la autoridad judicial, pero no compartimos la conclusión dado que la empresa demostró su correcto actuar y el cumplimiento de la ley. Es por esto, que hemos interpuesto un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, ya que consideramos que no se tuvieron en cuenta los elementos probatorios que demuestran la debida diligencia y el correcto accionar de la compañía en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por esta razón, la decisión adoptada por el tribunal de Manizales no puede ser considerada definitiva.
- Conforme a las pruebas presentadas, se evidenció que el accidente no fue consecuencia de una falla de la empresa. Incluso la misma sentencia reconoce que se produjo por una acción imprudente del colaborador, acción expresamente prohibida por los protocolos de seguridad, que el colaborador conocía y sobre los cuales había recibido permanente capacitación. Así mismo, este hecho ya había sido reconocido por el juez de primera instancia, quien absolvió a la compañía de las pretensiones de la demanda.
- De igual forma, y tal como lo expresa la sentencia del fallo en segunda instancia, estas actuaciones por parte del colaborador fueron las directas responsables del accidente, y no estaban vinculadas con la maquinaria, que cumplía de manera correcta con su funcionamiento.
- Reiteramos nuestro compromiso con la seguridad de todos nuestros colaboradores. Es por eso, que desde Pro Oriente implementamos de manera permanente planes para reforzar, de la mano de nuestra ARL, todos los procesos de seguridad y normas vigentes con el fin de prevenir incidentes, accidentes y proteger la salud e integridad de nuestro personal".
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