"Hubo heterogeneidad en la relación de los hechos por diferentes testigos".

"Hubo heterogeneidad en la relación de los hechos por diferentes testigos".

 

LA PATRIA| MANIZALES

Róbinson terminó absuelto, en dos instancias, luego de afrontar una investigación por posible violencia intrafamiliar.

El 2 de septiembre del 2020, siendo aproximadamente las 9:25 a.m., en una casa del barrio La Cumbre (Manizales). Róbinson, al parecer, violentó físicamente a su expareja, a quien agredió tomándola del cabello y tirándola al piso. Adicionalmente, expuso la Fiscalía, entre ambos hubo una relación sentimental con convivencia durante 18 años.

Al señalado lo aprehendió la Policía, en flagrancia, por lo que lo llevaron ante un juez de control de garantías, quien legalizó la captura y le dio domiciliaria.

El juicio oral se hizo el 2 y 23 de abril del 2024 y culminó con sentido del fallo absolutorio, tras el paso de 10 testigos por los estrados.

"Está acreditado que la mujer padeció una afectación física que le generó incapacidad de 7 días, sin que fuera suficiente esa realidad para predicar la responsabilidad del acusado", decidió.

Hubo inconsistencias. Una dama aseguró que ella llamó a la Policía cuando la afectada se encerró en el baño. Pero esta última afirmó que fue su hijo quien se comunicó con las autoridades y nunca reconoció que se escondió en ese sitio.

"Hubo heterogeneidad en la relación de los hechos por diferentes testigos, pasando a sumar que el mismo recuento de los dichos de la víctima sobre lo sucedido presentaba diferencias, por adición de detalles. Era posible que la

víctima no fuera arrojada al suelo por el acusado, sino que se tirara desesperada por no querer compartir techo con su expareja", indicó el juzgador.

Tras la apelación de la Fiscalía, el Tribunal declaró desierto el recurso presentado y expresó que fue "una alegación abstracta y vacía con la que difícilmente podría este juez de segunda instancia realizar control a una decisión en la que el fundamento de la absolución no fue la ausencia de testigos presenciales".


El Tribunal indicó que el juez de primera instancia no debió darle trámite a esa sustentación, por la carencia de disenso, y así evitar el desgaste para la administración de justicia.

 

 

 

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