Ilustración.

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LA PATRIA | Manizales

A Jorge lo señalaron de matar con arma de fuego, en Chinchiná, a Andrés Mauricio Meza Ramírez. Lo judicializaron por este homicidio, lo absolvió un juzgado, el Tribunal Superior de Manizales lo condenó, pero en una impugnación especial promovida por su defensor, ante la Corte Suprema de Justicia, se decidió que es inocente de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas.

Los hechos son del 11 de enero del 2017 cuando, frente a una vivienda en Chinchiná, Diego León Arango Castro y Andrés Mauricio Meza Ramírez conversaban.

Supuestamente este último fue atacado por Jorge, "quien le disparó repetidamente hasta matarlo con un arma de fuego sin permiso para porte. En el atentado también resultó herido Arango Castro, quien sufrió lesiones corporales, con incapacidad definitiva de 55 días, secuelas permanentes de deformidad física y perturbación funcional del brazo izquierdo".

 

Fallo

El 6 de diciembre del 2017, un juzgado de Chinchiná lo absolvió, pues estaba en otra ciudad al momento de los hechos.

El fallo fue apelado por la Fiscalía y el Tribunal Superior de Manizales, en decisión del 15 de noviembre del 2022, le revocó y le dio 36 años y 4 meses de prisión, multa de 8,66 salarios mínimos mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

El herido insistió en que fue Jorge el atacante, a quien conoce hace 15 años. "Tenía rencillas con la familia del fallecido", dijo.

 

Pruebas

La defensa promovió la impugnación especial. Presentó el testimonio de la esposa del procesado, quien explicó que para la época de lo sucedido residía en Yopal.

A ese municipio llegó Jorge, según su relato, entre las 2:00 y 3:00 de la tarde del 11 de enero del 2017, es decir, el día del atentado, desde Risaralda (Caldas), donde se encontraba visitando a su familia.

"Para arribar tomó primero un yip que lo llevó hasta Manizales y el 10 de enero viajó a Bogotá en S26. De la capital salió para Yopal alrededor de las 6:00 de la mañana. Allí permaneció compartiendo con ella, sus hijas y su mascota, hasta el día siguiente, 12 de enero, cuando salió, temprano en la mañana, a Monterrey (Casanare), donde debía presentarse para iniciar un trabajo".

Esta narración fue ratificada por varios medios de prueba. El jefe de personal y director de la obra de la Unión Temporal CDC, constituida para construir un complejo de viviendas en Monterrey, confirmó la labor del procesado y que arribó el 12 de enero de ese año, alrededor de las 6:00 de la mañana.

Dijo que lo recogió a esa hora en la terminal de transportes y lo llevó hasta la casa que la Unión Temporal dispuso para los trabajadores que no residían permanentemente allí.

Se anexó certificación expedida por una funcionaria de la empresa Expreso Palmira, en la que se hace constar que Jorge viajó en un vehículo de esa compañía el 10 de enero del 2017, desde Manizales hasta Bogotá.

 

"La distancia entre Chinchiná (Caldas) y Monterrey (Casanare), como hecho notorio y lo refleja el mapa político de Colombia, es de al menos 500 kilómetros e implica un desplazamiento, si se hiciese de manera directa, de unas 12 horas", contó la Corte.

 


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