Foto | Tomada de la página de la Cámara de Representante | LA PATRIA
Este es el logo del Partido Gente en Movimiento.
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 2938 del 19 de abril de 2023 por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica a Gente en Movimiento, partido que fundó el precandidato presidencial Mauricio Lizcano, quien renunció al colectivo para ir por firmas, y que actualmente cuenta con una curul en el Congreso, ocupada por el caldense Wílder Escobar, representante a la Cámara.
La decisión se da como respuesta a demandas interpuestas por Luis Fernando Vega Lugo y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y que fueron admitidas el 16 de diciembre del 2024 y el 21 de enero del 2025, respectivamente, alegando infracción normativa y falsa motivación.
Sobre lo primero, sostienen los demandantes, según la sentencia, que "la personería jurídica de Gente en Movimiento debía analizarse frente a la regla ordinaria del umbral de votación consagrada en el artículo 108 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 3 de la Ley 130 del 1994 y de la Ley 1475 de 2011".
Y del segundo punto señaló que esta colectividad no tenía desde su creación (2021) personas víctimas de la violencia a pesar de que en 2023 fue designado como director nacional, Óscar Tulio Lizcano González. "La colectividad no tenía dicho atributo antes del secuestro del señor Óscar Tulio Lizcano González (…), no existe una relación de causalidad directa y efectiva entre ese suceso y la participación política del partido, ni actos de violencia sistemática contra sus militantes, como lo exigió ese precedente para aplicar los efectos inter comunis de la decisión".
Respetan fallo, pero no lo comparten
Wílder Escobar, representante a la Cámara por este partido, le expresó a LA PATRIA: "Como partido político, en derecho a la defensa, hemos argumentado que nunca ha existido falsa motivación. Si bien es cierto, no cumplimos con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución, donde exige el umbral del 3% de las personas que participaron en la última elección al Congreso de la República, también es cierto que existe una sentencia, la SU-257 del 2021, que le entregó los derechos políticos y la personería política al partido Nuevo Liberalismo. Esa sentencia sustenta que bajo una realidad de violencia sistemática que ocasionó pérdida de derechos políticos en su momento al Nuevo Liberalismo, le otorgó personería jurídica. Bajo ese mismo argumento expresamos nuestra defensa por la violencia que se suscitó alrededor del doctor Oscar Tulio Lizcano, un hombre que fue secuestrado casi 10 años por las Farc".
Añadió que esa sentencia que le otorgó la personería jurídica al Nuevo Liberalismo explica que "a aquellos partidos, movimientos, incluso personas naturales que hayan sido víctimas de violencia sistemática de perder derechos políticos, se les deberá reconocer la personería jurídica".
Por ello, aunque como colectividad respetan el fallo, no lo comparten, porque sienten que hay una contradicción desde el Consejo de Estado con la sentencia que en su momento emitió la Corte Constitucional.
"En el ejercicio del derecho a la defensa, interponemos las acciones legales que se vienen a tutela ante la Corte Constitucional para defender nuestra personería jurídica. Ahora bien, frente a la realidad política, la analizaremos al interior del partido. La sentencia nos la notificaron ayer (jueves) a las 10:00 p.m. Vamos a revisar con nuestro equipo jurídico cuál es el camino más viable para participar de las próximas elecciones y ejercer el derecho a ser elegido", concluyó.
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