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La confidencialidad cliente-abogado, empresa-contador, confesado-confesor y fuente-periodista, entre otras similares, goza sin duda alguna de protección. "El secreto profesional es inviolable", reza el artículo 74 de la Constitución Política, en el mismo que advierte que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, y uno después del que reconoce la actividad periodística y ordena que se garantice su libertad e independencia profesional. Esto no es una mera coincidencia, sino que los tratadistas sobre el tema, han concluido que el hecho de que sea una secuencia, es porque al defender la labor del periodista, el constituyente vio la necesidad de proteger la reserva de las fuentes, sin la cual muchas informaciones no se podrían saber.
Por esa claridad meridiana en la Constitución es que resultaba, por decir lo menos, paradójico, que la Corte Suprema de Justicia hubiera desconocido tal derecho y decidiera ordenar a Publicaciones Semana revelar la fuente de la información para un artículo en la Revista Dinero. Contra esta decisión las organizaciones defensoras de los derechos humanos y de la libertad de prensa reclamaron por considerarla desproporcionada y violatoria de las mínimas garantías constitucionales para proteger el derecho a la información, del que los periodistas son apenas el medio, pero cuyos beneficiarios son los ciudadanos en general.
En buenahora, el nuevo vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Álvaro Fernando García, salió a decir públicamente que esa decisión de sus colegas la consideraba un error y que espera que el fallo que deberá dictar la Sala Laboral y por la que hay suficiente expectativa en el país mediático, sea claro en el respeto por la libertad de prensa. Aunque falta la sentencia definitiva, la posición sin ambages de la nueva directiva de la Corte abre una luz sobre lo que pueda venir. Ojalá se recupere la protección a las fuentes de información para poder ejercer de mejor manera el oficio periodístico y para que esto sirva a los jueces de menor rango y fiscales para que entiendan la necesidad de respetar el trabajo de los periodistas. Y para que no se abra una grieta en las demás relaciones protegidas por el secreto profesional.

Infortunadamente, tenemos que insistir en que esta no ha sido la única amenaza judicial sobre la garantía en el ejercicio del derecho a la información. El año pasado un juez de garantías autorizó a la Fiscalía para acceder a la cuenta personal de Facebook del periodista William Vianey Solano, de Buga, en una investigación por el supuesto delito de injuria. A pesar del exceso de esta decisión, que implicaba además una invasión desproporcionada a la intimidad del periodista, la Corte Constitucional se negó a revisar los fallos de tutelas interpuestas por las fundaciones para la Libertad de Prensa y Karisma, que fueron negados. Ojalá si la Corte Suprema rectifica su decisión como se espera después de las declaraciones de su vicepresidente, sirva para que se revisen otras decisiones judiciales que se han convertido en amenaza para el libre ejercicio del periodismo. No se pide nada distinto al respeto a las garantías mínimas en derechos humanos y a la Constitución, que es bastante clara sobre el tema.