Los seres humanos estamos viviendo en un mundo turbulento debido a diferentes cambios, rápidos, simultáneos y de gran alcance; cambios en lo político, tecnológico, económico, social y ambiental.
En medio de toda esta transformación acelerada estamos recibiendo el impacto directo de todas estas iniciativas generadas por el mismo hombre, que tienen como finalidad encontrar una mejor calidad de vida y adaptación a una nueva realidad global, buscando responder a nuevas necesidades de evolución, supervivencia, justicia, sostenibilidad, entre otras.
Aunque es claro que estos retos son para adaptarnos a un mundo nuevo, lo natural es que muchos de estos cambios nos generen angustia, incertidumbre, malestar, preocupación y hasta miedo.
Fuera del ruido mental que nos genera todo lo anterior, aparece el ruido físico que se presenta en diferentes actividades: industria, comercio, transporte, construcción y en especial en centros de esparcimiento nocturno, como son los bares, fondas, discotecas y similares.
El ruido en general, pero en particular el que se produce en estos sitios de entretenimiento hasta altas horas de la madrugada generan en la población afectada serios problemas de salud, como estrés, fatiga, insomnio, malestar, irritabilidad; adicionalmente el perjuicio al bienestar de la comunidad, que desesperadamente no encuentra qué hacer.
Ante este problema el Congreso de la República expidió la Ley 2450 del 2025, denominada Ley Contra el Ruido, que entró en vigencia el 5 de marzo de este año. Por la importancia de la Ley quiero transcribir el artículo primero: - Objeto. Definir los objetivos y lineamientos para el diagnóstico, evaluación y gestión de la calidad acústica en el país y establecer las responsabilidades de las entidades del orden nacional y territorial para:
El establecimiento de la reglamentación marco que aborde las problemáticas de ruido y vibración de forma integral, para la aplicación de acciones y medidas preventivas y correctivas eficaces y la atención articulada de las autoridades competentes y sin perjuicio del carácter principal, subsidiario o residual de las mismas, armonizar y actualizar el estado del arte, las diferentes disposiciones normativas sobre la contaminación acústica y los ruidos que afectan la tranquilidad o la convivencia.
La medición y revisión periódicas del marco regulatorio, las políticas públicas y planes de acción a fin de procurar su mayor eficacia.
Ahora bien, se deduce claramente que la responsabilidad es de las entidades del orden nacional y territorial, que para su aplicación en Manizales son Corpocaldas y la Alcaldía. Si bien es cierto que el Artículo 7° de esta Ley establece que el Gobierno nacional contará con hasta un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley para expedir la política de calidad acústica y sus estrategias, las ciudades con más de cien mil habitantes tendrán hasta dieciocho meses para diseñar planes locales de acción, así y todo, no es menos cierto que la Alcaldía tiene la obligación de hacer cumplir los códigos de Policía y Convivencia Ciudadana, pero lo desconcertante es que, ni la Policía (CAI), ni las Inspecciones, ni la Alcaldía a través de sus secretarías del Interior y Medio Ambiente, la Gerencia de la Noche y de otro lado Corpocaldas, están haciendo cumplir la Ley (prevaricato manifiesto).
Finalmente, será necesario demandar a la Alcaldía para hacer cumplir las normas y lograr el derecho al silencio que todos nos merecemos.