La semana anterior se escuchó una noticia sin establecer su veracidad, sirve para aproximarse a determinadas conductas que adoptan ocasionalmente algunas entidades asistenciales. La información radiada era el siguiente evento: Una madre tuvo que parir en el andén de la institución a donde había llegado en búsqueda de atención. No fue recibida, por lo tanto, tampoco atendida. No importa la ciudad ni la entidad que negó el ingreso de la mujer.
Esta acción institucional merece rechazo total, por cuanto ha incumplido con uno de los más elementales compromisos adquirido por el solo hecho de anunciarse y atender pacientes, sin importar el tamaño de la entidad ni la complejidad de la misma.
A una entidad asistencial arriban muchas personas, siempre relacionadas con su misión. Desde personas con obligaciones administrativas en diferentes áreas y de mercadeo externo y, por supuesto, pacientes que son la razón de ser institucional.
Quien acude a urgencias en busca de asistencia ya sea por leves o severas manifestaciones clínicas, visibles o encubiertas, tiene derecho a ser recibida adecuadamente e iniciar el proceso que comienza actualmente por un somero estudio del motivo de consulta, denominado tamizaje, inadecuadamente reconocido como triage.
¿Quién debe cumplir esta función? Deben hacerla personas con conocimientos adecuados de medicina y experiencia. Lamentablemente, en algunas partes no se cumple con una o las dos exigencias. Se ha llegado hasta autorizar a los porteros o vigilantes para que absurdamente ejerzan o se atribuyan esta función en determinados momentos.
Y, hasta funcionarios de servicios generales se han atribuido, por no expresar por insólito que han sido autorizados, la acción de devolver pacientes. Para no mencionar que ocasionalmente se han devuelto enfermos o decidido su no ingreso desde la ambulancia o vehículo de transporte.
La entidad que incumpla con la atención inicial de cualquier paciente que requiera o crea requerir los servicios de urgencia, debe ser sancionada drásticamente por arriesgar la vida de las personas y, si el enfermo fallece debería hasta perder la autorización para atender pacientes. La responsabilidad puede ascender hasta la máxima autoridad.
Es posible que luego del tamizaje su afección no requiera una atención inmediata y por lo tanto si la entidad no cuenta con los recursos para atender al paciente, este puede ser remitido a otra entidad facultada para asistirlo.
De la misma manera, si el paciente se encuentra severamente enfermo y no hay forma de atenderlo adecuadamente, éste podría derivarse a otra entidad, con al menos comunicaciones y autorizaciones iniciales. Hay que recordar, porque se ignora a veces, que la responsabilidad por el paciente depende de la entidad remisora hasta que sea admitido en la institución receptora.
Nadie que requiera ser atendido por una urgencia debe ser rechazado sin evaluación inicial, aunque sea somera. Quién patrocine, autorice o proteja la desatención básica, por cualquier motivo, debe ser investigado, y de ser el caso, sancionado.
Inclusive cuando se suspendan servicios, la atención de urgencia debe quedar incólume. Y, saber que apenas es un problema de tantos.