Indefectiblemente, los ciudadanos son responsables ante la Constitución, las leyes y las normas por sus actuaciones u omisiones. Igualmente, ser médico implica el cumplimiento de los mandatos que les atañen cuando ejercen su profesión, pero también deben acatar aquellos ordenamientos con los que se enfrentan en la vida de relación no médica.

Del primer grupo, a manera de ejemplo, se destaca su responsabilidad por procedimiento invasivo que practique; y puede ser requerido por la ley desde el enfoque civil, penal, administrativo y ético, cualquiera o todos, cuando se le endilgue una posible falta.

El otro grupo, puede esbozarse cuando el médico conduce un vehículo y daña bien ajeno e inclusive con lesiones o muerte, se le puede requerir por los perjuicios causados. Existen infinidad de evidencias determinadas por las actividades de médicos que actuando como tales se impone la consideración humana. En cumplimiento de ellas su proceder no es infalible.

A finales de marzo pasado la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia sustitutiva, en la que reafirma los elementos de la responsabilidad civil médica: Esto es, la obligación que tiene el victimario (sic, -aunque la palabra para el gremio es gravosa- ), de indemnizar los daños causados al afectado con

ocasión de un hecho contrario a derecho, requiere de la presencia simultánea de los siguientes elementos para emerger a la vida jurídica: (I) comportamiento antijurídico; (II) factor de atribución -subjetivo u objetivo-; (III) daño; y (IV) nexo causal entre el comportamiento y el daño.

Con respecto al daño, la Corte había expresado: Es todo detrimento, menoscabo o deterioro, que afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con su esfera espiritual o afectiva, o con los bienes de su personalidad.

Hay que volver siempre a las tres obligaciones que deben mantener los médicos en su ejercicio y también como cualquier ciudadano que debe preservar el beneficio para los demás, a quienes está ligado por los principios fundamentales que tutelan la sociedad.

Al médico se le juzga por su pericia, prudencia y diligencia, como también a cualquier profesional o experto en un oficio. Cada una es esencial. No puede establecerse una secuencialidad acorde a los requerimientos de la sociedad, pero evidentemente la diligencia en la atención a su paciente se convierte en un compromiso encadenado íntimamente a su vocación.

Médico sin diligencia no es médico. Médico sin pericia no es apto para ejercer adecuadamente, pero puede actualizarse permanentemente, lo que constituye una obligación. Médico sin prudencia es un riesgo no solo por lo que dice, sino por lo que hace o deja de hacer, y cómo lo hace, pero puede mantener una formación que lo distinga.

En los estudios médicos de pregrado o postgrado, como también durante la etapa de ejercicio en cualquier fase, es imperioso el conocimiento y análisis de las normas que regulan el ejercicio. Ello también es válido para todas las actividades educativas en salud. No hay disculpas valederas para no hacerlo.