Las universidades, estatales y privadas, tienen misiones benéficas para la sociedad como esencia de su existencia. La discusión que se enarbola sobre cuál de los dos tipos de institución es mejor para el país pasa a un segundo plano ante las perspectivas y necesidades de las personas para avanzar en su formación.

Cada categoría tiene sus propios mecanismos para cumplir con sus cometidos estatutarios.

El pasado 1 de abril el Gobierno nacional expidió el Decreto 391, por el cual se adiciona el Decreto 1075 del 2015 con el fin de diseñar e implementar los planes de fortalecimiento laboral en las instituciones de educación superior del orden jurídico estatal.

Estas entidades afrontan dificultades diferentes para el cumplimiento de sus misiones. Una de ellas son las plantas de personal, profesores y administrativos, necesarias para completar su misión.

Cada institución de educación superior define, además de la enseñanza, la investigación, la proyección social, otras actividades que forman parte de su complejo mundo institucional.

El centro de la relación laboral son sus funcionarios, ya sea que tengan el rango de profesores o administrativos que cumplen funciones esenciales para la adecuada trayectoria de la entidad. Mientras llegan y suceden otros mecanismos no humanos, las personas que laboran en las instituciones de educación superior son vitales. Sin ellas no se logra cumplir con sus tareas.

Enfocando al personal docente, se puede decir que pertenecer, con vocación, no por obligación, a una universidad es la realización de muchos anhelos. La mayoría de los docentes exhiben con orgullo su vinculación al sector educativo y especialmente a la institución.

Se ha desvirtuado el significado de ocasional y catedrático, desde el frente institucional como del docente. El hecho administrativo está sometido a muchas presiones indebidas y mal concebidos los derechos.

Sin embargo, el decreto viene a permitir implantar condiciones dignas y estables para los docentes, que están por fuera de las plantas y es necesario incorporarlos para al menos garantizarles su estabilidad dentro de un compromiso indeclinable de calidad permanente.

Las instituciones deberán hacer un estudio técnico, sin injerencias extrañas, de las necesidades de planta para llegar a establecer una responsable, gradual y equitativa y permanente, como lo manda el decreto, respetando la Constitución y las normas.

El decreto también manda, que la provisión de los cargos se hará por concurso de méritos, lo cual debe ser inmodificable. El respeto por la autonomía administrativa institucional es fundamental para lograr metas estables.

Un punto esencial es la financiación de las plantas aprobadas. Es imperativo que todos los cargos a proveer tengan financiación estatal de la Nación y de las reparticiones territoriales, según sea el caso. Es inadecuado en grado sumo, utilizar recursos propios para el pago de plantas, con excepción de los programas transitorios y financiables como doctorados o maestrías u ocasionalmente especialidades o proyectos de educación continuada temporales.

El decreto es una buena herramienta para lograr la equidad docente bajo principios de autonomía responsable.