Desde la séptima papeleta (antes de los actuales ‘tarjetones’, las papeletas eran el mecanismo utilizado para las votaciones oficiales) promovida especialmente por estudiantes universitarios bogotanos en las postrimerías de la década de los 80, y en contravía de la letra y espíritu de la Carta Política colombiana de 1886 para reformarla (artículo 218 de la época) se expidió el Decreto Legislativo (¿acaso también Decretazo?) 927 del 3 de mayo de 1990 “por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público”, dictado en vigencia del denominado “Estado de Sitio” (hoy Estado de Conmoción Interior) vigente desde 1984, y con el espaldarazo de la antigua Sala Constitucional (Sala Plena) de la Corte Suprema de Justicia, se dio origen a la Asamblea Nacional Constituyente que expidió la Constitución de 1991; en palabras que rescato del presidente de la honorable Corporación (1993), Pablo Cáceres Corrales, expuso que ese alto Tribunal “asumió un verdadero y esencial papel protagónico…/en/ uno de los episodios más interesantes, ricos y difíciles que ha vivido el pueblo colombiano…pero lo único cierto es que sin la Corte Suprema de Justicia, Colombia no hubiera tenido Constitución en 1991” (Gaceta Especial Sala Constitucional, T. I, 1993); y tal vez con el referendo sobre la paz, no se había registrado un enfrentamiento constitucional de las características y proporciones que ahora vivencia nuevamente el país con ocasión de la expedición del Decreto 639 de 2025 “Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones”, más conocido como el ‘Decretazo’.
Es indiscutible el avance trascendental que se dio con la abolición del anterior ordenamiento supralegal y el advenimiento del nuevo, al infundirle a nuestra República auténticos aires democráticos mediante la instauración de una democracia popular en lugar de la democracia nacional que le dio cobijo hasta 1991; reconfiguración institucional y política, dotándola igualmente de excepcionales mecanismos de participación ciudadana, de reconocimiento y consagración de noveles derechos llamados “fundamentales” (humanos) en la nueva era, así como la creación de efectivos mecanismos de control judicial, todo lo cual apuntaba a la inclusión, a la no discriminación, a la efectividad de las prerrogativas y, sobre todo, a escuchar la voz de las comunidades y otorgándole mayor relevancia al voto, etc., etc., etc.
El “debate jurídico del año”, como lo denominó La W Radio, emisora que lo realizó en unión con Caracol Radio, el periódico El País de España y América, del Grupo Prisa, sobre el tema de la consulta popular por decreto y Asamblea Nacional Constituyente gubernamentales, en el que se enfrentaron el exmagistrado de la Corte Constitucional y exfiscal General de la Nación, hoy ministro de Justicia Eduardo Montealegre Lynnet, y el académico José Mauricio Gaona Bejarano, a mi modo de ver dejó más preocupaciones que dilucidaciones.
Preocupaciones, porque ambos patentizaron una rivalidad no solo académica, sino que de alguna manera contribuyeron con sus exposiciones a cierto aire de polarización, cuál queriendo demostrar más erudición y en lo que ocuparon buena parte del evento radial y que poco más generaba verdadera comprensión del tema por los radioescuchas, salvo por supuesto para los abogados, no todos; como tampoco dilucidación por no haber habido consenso, como se suponía no se iba a presentar, por lo que, independiente del criterio formado por cada oyente, ora imparcial, ya oficialista, o ya de la oposición, ese pugilato quedó de cierto modo en tablas, en la media que las posiciones y conclusiones fueron antagónicas, y de las cuales se pueden compartir algunas posiciones de uno, y otras del otro.