En aquella época, como ahora, se presentó también un gran debate jurídico-político, el que a la postre, parece, se tornó más en político. Con la anterior entrega (20 de agosto de 2025), y las siguientes, me referiré entonces a dos momentos judiciales de nuestra historia democrática, la del entonces exonerado presidente Ernesto Samper Pizano, y la del hoy condenado expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El debate jurídico grueso se dio en el seno de la Corte Constitucional, la que, por vía de revisión, conoció de una tutela que se tramitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que rechazara, por improcedente, promovida por a la sazón representante a la Cámara Vivian Morales Hoyos contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, legisladora a la que también investigaban como consecuencia de haber resultado involucrada dentro del proceso que por prevaricato se había iniciado ante la Sala Penal de este alto Tribunal por haber decidido, junto con otros 110 colegas suyos, la preclusión de la investigación que se adelantaba en la Cámara de Representantes contra el dr. Samper. Allí se suscitaría el llamado ingeniosamente por la prensa “choque de trenes”, tal vez el primero en Colombia, especialmente en la justicia y en la actual era constitucional.
En efecto; mientras los magistrados de la Corte Suprema defendían el proceso que por prevaricato tramitaban contra los congresistas de la Cámara con fundamento en que estos tenían una doble función, una como legisladores en el trámite de las leyes, en cuya tarea no eran responsables por los votos y opiniones que emitían, y otra, cuando actuaban en ejercicio de función judicial, así fuera de manera excepcional, por lo que debían someterse al imperio de la ley como lo determina el artículo 230 de la Constitución, estando, en consecuencia, expuestos a la responsabilidad propia de todos los servidores públicos y a la investigación penal por sus actos como jueces, por lo que también concluía que ese tribunal sí “es (era) competente para investigar a los congresistas no sólo por delitos comunes sino también por hechos punibles de responsabilidad, que son los que se cometen en ejercicio de sus funciones”.
A pesar de los antecedentes jurisprudenciales que respaldaban esa tesis, la Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada para el caso por 7 de los 9 integrantes ante impedimento de dos de sus magistrados, en una votación de 5 a 2 no compartió la teoría en el caso concreto, modificando la posición jurídica -siendo la que impera a la fecha-, revocando la sentencia del tribunal administrativo, tutelando el derecho al debido proceso de la congresista demandante, e indicando rotundamente que la garantía de inviolabilidad del artículo 185 de la Constitución “priva, de manera absoluta, a la Corte Suprema de competencia para investigar como delitos los hechos inescindiblemente ligados a las opiniones y votos emitidos por la actora en las actuaciones adelantadas por la Cámara de Representantes contra el entonces presidente de la República”, dejando sin efectos el proceso en el que era investigada y ordenando a la misma Corte Suprema que dispusiera el “archivo correspondiente”.