Suscita preocupación que una parte de la población “interesada” en una determinada decisión judicial especule mediáticamente, o se manifieste físicamente sobre lo que debe o ha debido ser una determinada decisión judicial, generándose así una presión sobre el operador de justicia en el primer caso, o deslegitimando su proceder y determinación en el segundo, lo cual va en detrimento de la administración de justicia.

En un Estado constitucional de derecho, como se pregona es el nuestro, cualquiera sea la decisión de los jueces, tanto la comunidad como las autoridades están llamadas a aceptarla y respetarla, y los interesados que estén inconformes con ella tienen las garantías suficientes y los mecanismos adecuados para controvertirla.

Con el fin de ilustrar a los lectores, algunos de los cuales pueden carecen del conocimiento o no tienen claro lo acontecido, se hace necesario recordar de nuestra historia que entre el 7 de agosto de 1994 y 1998 fue elegido presidente de Colombia el doctor Ernesto Samper Pizano. Año y medio después, en febrero de 1996, la Cámara de Representantes, a instancias del fiscal general de la Nación, le inició investigación penal por el supuesto ingreso a la campaña presidencial de dineros procedentes del narcotráfico, pero adoptó la decisión de precluir (archivar definitivamente) la investigación por 111 a favor y 43 en contra, fundada en “motivos insuficientes” para acusar al primer mandatario.

Varios ciudadanos formularon denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia contra los congresistas que emitieron dicha resolución, e igualmente contra quienes la votaron negativamente, por haber incurrido presuntamente en el delito de “prevaricato por acción” (el servidor público -los congresistas lo son- que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de 3 a 8 años, multa… e inhabilitación…), habiendo dado inicio el alto tribunal al proceso punitivo correspondiente, el que debió terminar porque la Corte Constitucional concluyó que los congresistas no podían ser procesados por los votos y opiniones que aquellos emiten en el ejercicio del cargo.

A su vez, los integrantes de la Sala Penal de dicha Corte fueron denunciados ante la Comisión de Acusaciones de la misma Cámara de Representantes por haber iniciado la investigación contra los congresistas, pero el representante a la Cámara denunciante fue de igual modo denunciado ante la misma Sala de Casación Penal.

También para el entendimiento del tema, el artículo 185 de la Constitución determina que “Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo”; mientras que su precepto 186 establece que respecto de los delitos que cometan los congresistas, “conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención…”.

Por su parte, el mandato 178 indica como atribución especial de la Cámara de Representantes conocer de las denuncias y quejas que ante ella se formulen por el fiscal general de la Nación o por los particulares contra, entre otros, el presidente de la República “y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado”.