Mientras los usuarios del sistema financiero colombiano continuamos a la espera de la aplicación del beneficio establecido en la Ley 227720/22 exonerando del 4 x mil hasta un monto de 350 UVT sin necesidad de tener una sola cuenta registrada para ello, la DIAN ha dado luz verde para recuperar los dineros que sean cobrados sin haber excedido ese monto.
Considerando que desde el pasado 13 de diciembre se les venció el plazo de dos años otorgado en el artículo 65 a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y de Economía Solidaria para la creación de un sistema de comunicación integral que les permitiera aplicar la norma, envié derecho de petición a esa entidad, solicitando información al respecto, el cual fue remitido a la DIAN que me lo respondió el pasado 27 de mayo aclarando la normatividad para hacerlo posible desde ya.
En efecto, esta entidad se basa en el artículo 1.6.1.25.3.del Decreto 1625 de 2016 para que los contribuyentes logren recuperar estos dineros. Es bueno recordar que la suma exenta del 4 x mil este año asciende a $17.413.900 (350 UVT).
Veamos lo que señala la profesional Ingrid Castañeda Cepeda, subdirectora de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica nivel central de la DIAN.
“11.4 Devolución de GMF (Gravamen a los movimientos financieros) Entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera que no adopten el sistema de información para la exención del GMF.
De conformidad con el artículo 881-1 del Estatuto Tributario, las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en un plazo de dos años, el cual vence el 13 de diciembre de 2024.
Así, una vez vencido el plazo previsto en la norma, los titulares de cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago o administradas tendrán derecho a exigir la aplicación del monto exento a cualquiera de las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito donde tengan sus cuentas sin que excedan de 350 UVT por mes.
En el escenario en el que las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, no hayan adoptado dicho sistema y continúen reteniendo el GMF, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.6.1.25.3. del Decreto 1625 de 2016:
Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto por un valor superior al que ha debido efectuarse, el responsable del recaudo deberá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención”.
Esperemos que pronto sea implementado el sistema de información pertinente y todas las cuentas bancarias o de economía solidaria, logren este beneficio directo, al momento de cada transacción.