El principio del fin
Señor director:
La invocación de los numerales 5 y 7 del artículo 9 de la Ley 1740 de 2014 para imponer un rector encargado en la Universidad Nacional de Colombia es una vía de hecho que arremete flagrantemente contra el Estado de Derecho y el principio de legalidad porque impone una decisión política sin acatamiento de la ley. Hay prevaricato en la decisión que se tomó mediante la Resolución 007480 del 15 de mayo de este año porque quien ejecuta las leyes no le corresponde la atribución de interpretarlas, máximo cuando se trata de normas que se refieren al ejercicio de la inspección y vigilancia del Estado. Existen mares de providencias de la Corte Constitucional que han señalado que la función sancionatoria del Estado es totalmente reglada y no cabe en ella lugar alguno a la discrecionalidad y mucho menos a la arbitrariedad, a menos que se trate de aplicar el principio de favorabilidad. El prevaricato del señor ministro Ad Hoc de Educación, Juan David Correa Ulloa, se materializa en el hecho de crear una figura de rector Ad Hoc inexistente en la Ley 1740 que invoca como sustento a su decisión, agregando que lo hace motivado porque lo ilegítimo es lo actuado por el legítimamente elegido exrector, Ismael Peña, por cuanto su obrar “resulta contrario al ordenamiento jurídico y a los Estatutos de la Universidad”.
Interpretar los numerales 5 y 7 del artículo 9 de la Ley 1740 de 2014 para encubrir las consecuencias nocivas para la Universidad Nacional de Colombia que se han derivado de la actuación de la señora Ministra de Educación, Aurora Vergara, como presidenta del Consejo Superior Universitario, al desconocer con dilaciones formales una decisión tomada en derecho, es un prevaricato que la sociedad civil no puede admitir por el bien de la educación de los colombianos, la estabilidad del Estado Social de Derecho y la autonomía universitaria materializada en un sentido jurídico en los Estatutos de la Universidad Nacional de Colombia. Con apego a los Estatutos de dicha institución el Consejo Superior Universitario resolvió legalmente el trámite de elección de Peña surtiendo los pasos establecidos y ponderando la voluntad expresada por la comunidad universitaria en una consulta que adelantó y, en consecuencia, procedió a ejercer sus atribuciones estatutarias para haberlo elegido como rector.
Ha sido evidente para el sector de la educación la promesa de campaña de este Gobierno a las organizaciones estudiantiles, de tomarse el gobierno de la universidad pública y privada, y por ello no sorprende la parte motiva de esta pieza jurídica propia de un tirano. Se sacrifica la institucionalidad por la fuerza de las mayorías, y se reduce la democracia a un asunto de números y capacidad de intimidación provocando renuncias por amenazas, como si “las mayorías” en sí mismas, con más de cien (100) derechos de petición que se dice ha tenido que resolver el Consejo Superior Universitario, fuera una muestra estadística suficiente de entre centenas de estudiantes en el país para imponer su voluntad por encima de las instituciones jurídicas.
Si quedaban dudas acerca de la intención de los ocultos artículos que se han denunciado, están consignados en el Proyecto de Ley Estatutaria sobre “democracia directa”, que inicia su trámite en la Comisión Primera del Senado de la República, para instaurar la soberanía estudiantil en el sistema de educación en el país: con la emisión de esta resolución han quedado despejadas. Es inútil que se pueda razonar en derecho cuando no importan los modos sino los fines. Tener el rector que prometió el Gobierno al movimiento estudiantil es lo que importa, así esto implique amañar la Ley 1740 de 2014 o inundar las calles de miedo y pánico para que los defensores del Estado de Derecho bajen su cabeza y se escondan para no ser presas del dictador. Es paradójico que aquello que fue argumento para este Gobierno del cambio, sea ahora la herramienta que esté empleando para imponer su visión del Estado, del mundo y del hombre: la violencia jurídica con el irrespeto flagrante a la ley y la autonomía universitaria.
Jaime Alberto Cataño Cataño
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