Judicial y jurisdiccional
Señor director:
Estos conceptos no son equivalentes aunque sí están relacionados. A mi parecer y salvo mejor opinión, JUDICIAL es una de las tres ramas del poder público; el adjetivo se refiere a la administración de justicia, a los jueces y tribunales, a los juicios, sean estos civiles, penales, laborales, contencioso-administrativos, etc.
JURISDICCIONAL, en cambio, es adjetivo que habla de la autoridad en general, de los ámbitos sometidos a su ejercicio, al ejercicio de la autoridad, bien sea autoridad legislativa, ejecutiva, judicial, administrativa, etc.
Según lo anterior, el país está sometido a la jurisdicción de la Constitución Política, el presidente tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional, la asamblea departamental ejerce jurisdicción en el departamento, el juzgado segundo promiscuo alcanza en su jurisdicción a lo que la ley le haya asignado. Pero la potestad judicial está limitada a la tercera rama del poder; el Legislativo y el Ejecutivo carecen de “derecho judicial” y de funciones judiciales.
Atentamente,
Padre Jaime Pinzón M.
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