Reparo a avalúos
Señor director:
Respecto al proceso de expropiación del predio del Centro Logístico Tesorito, por el Invias, comentado en correo anterior, reitero y añado otra serie de irregularidades cometidas por la Lonja de Propiedad Raíz de Caldas, que demuestran incompetencia, y por qué no mala fe.
Según el artículo 2º., decreto 1420 de 1998, que regula los avalúos: ”Se entiende por valor comercial de un inmueble el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien”. Reconocen en oficio que no hay norma que establezca que el valor y la fecha deben ser tenidos en cuenta para el avaluo, pero a renglón seguido expresan que es un dato de singular importancia en el análisis del valor del predio, contradicción total. Justificar durante la audiencia el avaluo, señalando valor de adquisición, es malintencionado, se extralimitan, confunden al juez.
A pesar que la Alcaldía a quien le compete, certificó que el lote posee licencia y está urbanizado, lo desconocieron, esgrimieron que al no tener vías internas no lo estaba, al lote ni le cabe la vía ni la requiere, que lo diga un neófito está bien, pero quien se jacta de ser un gran avaluador, no es honesto. Es de anotar que el mismo Invias, ante las pruebas presentadas, reconoció que el predio sí lo estaba, así y todo, la lonja confirmo que el precio no variaba.
Es irresponsable por decir lo menos desconocer las certificaciones de las autoridades, ellos como quiera que ejercen funciones publicas son los primeros llamados a acatarlas.
No contentos con esa falacia, inventan la novedosa teoría, que, al haber renunciado a la licencia de construcción, lo obvio era que no se habían adelantado las obras de urbanismo, ignorancia o la mala intención.
La diferencia en estar urbanizado el predio frente a no estarlo es abismal, según la misma lonja en avalúos que realizó, negó haberlos hecho, el valor de un m2 de lote urbanizado es 2,94 veces el valor del m2 sin urbanizar.
Según la resolución 620 del IGAC, Artículo 1º., el método de comparación o de mercado, es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial. Para el nuevo avaluo presentado, hecho por oferta de mercado, si así pudiese llamarse, aceptado absurdamente por el juez, bajo el supuesto que eran comparables, nunca lo demostraron, léase bien, tomaron de internet cinco imágenes que solo contenían área y valor. Como lo señala la norma, les correspondía analizar las ofertas, clasificarlas e interpretarla, de manera facilista e irresponsable, omitieron hacerlo.
Como dijo Shakira en este caso compararon un Twingo con un Ferrari. No es de extrañar entonces la serie de reparos y cuestionamientos a los recientes avalúos para la compra de predios con destino a las obras públicas, si los mismos fueron hechos de la forma en el que motiva esta carta.
Jorge Mejía Arango
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