Foto | Tomada de El País de Cali | LA PATRIA
Jorge Iván Ospina termina su período como mandatario de los caleños el próximo domingo 31 de octubre.
EFE | LA PATRIA | Bogotá
La Procuraduría General de la Nación suspendió por cuatro meses al alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, por un convenio irregular para la realización de la Feria de Cali que se realizó en el 2020 en formato virtual, informó este lunes la entidad.
En fallo de primera instancia, la Procuraduría comprobó "omisiones de los disciplinados, al suscribir los estudios previos sin evaluar ni justificar la cuantía" del convenio por $11 mil 955 millones.
En la misma decisión, el ente de control destituyó e inhabilitó por nueve años al secretario de Cultura de la capital del Valle del Cauca, José Darwin Lenis Mejía, quien fue delegado por Ospina para realizar el contrato.
El Ministerio Público explicó en un comunicado que evidenció que el secretario de Cultura no proyectó "estudios previos serios, integrales y sustentados que justificaran la cuantía del bilateral suscrito con Corfecali, dado que hizo el análisis de costos teniendo en cuenta los precios de ferias presenciales, a pesar de ser un evento virtual por las condiciones de aislamiento social".
El ente de control comprobó que Ospina no realizó vigilancia, control y seguimiento sobre las actividades adelantadas por Lenis para determinar la cuantía del futuro convenio, ni asumió la responsabilidad que le correspondía como ordenador natural del gasto, permitiendo con ello "(...) la realización de un proceso contractual contrario a derecho por parte de su delegado".
La falta cometida por Ospina fue calificada como "grave con culpa grave" por omitir la vigilancia que debió ejercer, pues según la Procuraduría tenía "(...) la posibilidad de pedir explicaciones para encauzar el actuar de sus subalternos hacia la consecución de los fines de la administración municipal".
En cuanto a Lenis, la Procuraduría consideró que cometió una "falta gravísima a título de culpa gravísima", por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento que le correspondía observar en su condición de suscriptor del convenio.
Finalmente, el Ministerio Público señaló que contra esta decisión procede recurso de apelación.