Vendedores ambulantes en Armenia.

Vendedores ambulantes en Armenia.

Un vendedor ambulante que vive con VIH y que trabaja en el centro de la ciudad de Armenia (Quindío) interpuso acción de tutela al considerar que sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad fueron vulnerados como resultado de una serie de intervenciones en el espacio público.

Estas, que incluyeron jornadas de recuperación del espacio, fueron realizadas por la Alcaldía en cumplimiento de un fallo dentro de un proceso de acción popular que ordenaba proteger el derecho al espacio público, presuntamente vulnerado por la actividad informal de vendedores ambulantes en el centro de la ciudad.

La Sala reiteró que el deber que tiene el Estado de velar por la protección del espacio público y su destinación al uso común no es absoluto. Este encuentra un límite en el principio de confianza legítima, en el derecho al trabajo y en el derecho al mínimo vital que amparan a las personas que derivan su sustento económico de las ventas informales en el espacio público.

Además, en un contexto como el colombiano, las ventas informales son la vía a través de la cual un abundante número de personas consiguen garantizar los mínimos de su subsistencia y la de sus familias.

La Corte reconoció que la administración, en su autonomía, puede definir políticas, programas, proyectos y medidas de apoyo a la población que ejerce las ventas informales, según sus propias capacidades y competencias.

Sin embargo, reiteró que para resolver la tensión que surge entre la protección del espacio público y, los derechos al trabajo y al mínimo vital de las personas que derivan su sustento de las ventas informales, la administración (i) tiene la obligación de crear una política que contenga alternativas económicas adecuadas para las personas que ocupan el espacio público como vendedores ambulantes y que atienda a las particularidades de cada caso y;  (ii) debe ubicar a las  personas en un lugar que permita el desarrollo de sus actividades en condiciones similares y que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.

 

Desalojo

Ahora bien, con relación a los procedimientos de desalojo, la Corte advirtió que estos solo son admisibles si se verifican dos condiciones: (i) el pleno cumplimiento de las garantías del debido proceso, lo que implica que, previo al desalojo, exista una autorización en el marco de un proceso judicial o policivo, y (ii) la existencia de políticas y medidas que garanticen que las personas afectadas no queden desamparadas.

De esta manera, la Corte concluyó que la Alcaldía de Armenia vulneró los derechos fundamentales del accionante, quien tenía una expectativa legítima de trabajo informal en el centro de la ciudad que fue afectada intempestivamente por las intervenciones de la autoridad territorial.

Además, evidenció que dicha alcaldía no le ofreció al accionante ninguna alternativa laboral o de reubicación, pues las soluciones de ese tipo fueron enfocadas en las y los trabajadores informales identificados y censados en el marco de la acción popular previa.

Para la Corte, esta situación generó una discriminación en contra del accionante, razón por la cual advirtió que los censos “no pueden convertirse en un obstáculo definitivo o en una barrera insuperable que cercene irrazonable y desproporcionadamente los derechos al trabajo, al mínim o vital y a la igualdad de las y los trabajadores informales que, como el accionante, no se encuentran en esos registros”.

Adicionalmente, la Sala le ordenó a la Alcaldía verificar la situación personal, familiar, social y económica del accionante con el propósito de ofrecerle una alternativa económica, laboral o de reubicación en la que tenga presente su situación de salud. También exhortó a la entidad a que formule una política pública integral, eficaz y suficiente, en la que tenga en cuenta a las personas que no se encuentran en el censo ordenado en el marco de la acción popular previa.

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