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El Consejo de Estado anuló la elección Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2024-2027.
¿La elección de Leopoldo Múnera como rector de esa institución en junio del 2024 fue legal? La expectativa en la Universidad Nacional de Colombia y en el país académico por la respuesta del Consejo de Estado duró 17 meses.
El alto tribunal dijo este jueves 20 de noviembre del 2025 que declara la nulidad del acto que nombró al señor Leopoldo Múnera Ruiz como rector de la Universidad Nacional.
La Sección Quinta, en sentencia de única instancia de la fecha, declaró la nulidad de la Resolución 068 del 6 de junio del 2024, por medio de la cual se designó a Múnera Ruiz como rector para el período institucional 2024-2027.
Consideraciones
“En sus consideraciones, la autoridad judicial resaltó que el proceso de elección del rector culminó el 21 de marzo del 2024 con la designación del señor José Ismael Peña Reyes, razón por la cual el consejo superior de la institución educativa aplicó en forma errónea el artículo 41 de la Ley 1437 del 2011, norma que si bien permite la corrección de irregularidades en las actuaciones administrativas, dispone que ello es procedente únicamente antes de la expedición del acto definitivo con que culmina el trámite, lo cual, en el presente asunto, ocurrió con el nombramiento antes mencionado y en la fecha señalada. Como consecuencia de lo anterior, el máximo órgano colegiado de la Universidad Nacional de Colombia, so pretexto de corregir una irregularidad, actuó sin competencia y desconoció la presunción de legalidad de la que se revisten los actos administrativos, incluidos los de elección o nombramiento, la cual puede desvirtuarse exclusivamente a través de una decisión adoptada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta circunstancia impacta directamente la posterior elección del señor Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, razón suficiente para encontrar acreditados los cargos de nulidad propuestos en la demanda”.
Se debe recordar que el 4 de septiembre pasado, el mismo Consejo dejó en firme la elección de Ismael Peña como rector, al considerar que el proceso electoral fue legal. Precisó que la decisión no implica su regreso al cargo.
Vea aquí la sentencia completa:
Llamado a la cordura
Diego Torres, representante profesoral ante el CSU, hizo el miércoles en la tarde, es decir un día antes de este fallo, un llamado al respeto de la institucional y a la meritocracia en este tipo de procesos.
“Es muy importante no tener ningún tipo de llamado a la desobediencia. Ha sido un año muy dificil y estoy seguro de que vamos a continuar con nuestras actividades académicas, de investigación, extensión y administración”.
Añadió que el Consejo Superior ha dicho que acatará el fallo y a tomar las medidas para hacerlo efectivo. “Independiente de cual sea el fallo el respeto a la institucionalidad. La Nacional debe ser el ejemplo de la institucionalidad que Colombia necesita”.
Respeto a las dos sentencias: Múnera
El 2 de septiembre pasado, el rector Leopoldo Múnera, manifestó en un comunicado que los directivos de la institución de educación superior aceptarán las decisiones del Consejo de Estado.
“El equipo directivo de la UNAL ratifica que respetará y cumplirá las dos sentencias definitivas que serán proferidas por este tribunal en los próximos días”.
Agregó en ese momento: “Hacemos un llamado a los y las integrantes de la comunidad universitaria para que tramiten en forma pacífica los conflictos y los disensos que estas decisiones puedan generar”.
También que la Universidad Nacional de Colombia reafirma su compromiso histórico con el conocimiento, la pluralidad y el debate democrático, principios que han forjado su identidad a lo largo de los años.
“Confiamos en que, en los próximos días, prevalezcan la serenidad, el respeto mutuo y la vocación colectiva para construir una universidad más incluyente, participativa y fiel a su misión pública”, expresó en el boletín de prensa del 2 de septiembre de este año, ad portas de los fallos por las demandas de nulidad de su elección y de la de José Ismael Peña.
Desde el sindicato Atenea
El Sindicato de Empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia (Atenea) también elevó un llamado a la comunidad universitaria y a la sociedad en general este jueves 20 de noviembre del 2025.
El propósito es que en el marco del Estado social de derecho, afirma la organización sindical, se respete el fallo del Consejo de Estado que determinará la demanda de nulidad de la designación que hizo el Consejo Superior Universitario del profesor Leopoldo Múnera como rector de la Universidad.
“Somos integrantes de una comunidad académica que se caracteriza por el análisis crítico y es desde la argumentación y el respeto por la institucionalidad que debemos abordar esta situación, tramitando
las diferencias al respecto en el marco de las normas que rigen a la nación y a la vida universitaria”.
Agrega que es desde el ejemplo que debemos seguir formando a las futuras generaciones, el respeto por las instituciones y los fallos judiciales, independientemente del sentido de los mismos y sus efectos, hace parte de la formación democrática de ciudadanos libres y garantiza que se consolide una verdadera autonomía universitaria”, finaliza Atenea.
Antecedentes
Como lo ha publicado LA PATRIA en varias ocasiones, el 21 de marzo del 2024, el Consejo Superior de la Universidad (CSU) designó a Ismael Peña como rector para el periodo 2024-2027.
Aurora Vergara, ministra de Educación de la época del proceso de elección, no firmó la resolución de nombramiento.
Lo que continuó fue que en abril del 2024 es demandado (acción de nulidad electoral) el nombramiento de Peña por parte de Leopoldo Múnera (escogido como rector en junio del 2024) y otros.
Peña asumió el cargo el 2 de mayo, ante testigos. Sin embargo, todo dio un giro el 6 de junio, ya que el CSU deshizo la decisión del 21 de marzo y designó a Múnera.
El Consejo de Estado informó el 18 de julio del 2024 que su Sección Quinta admitió la demanda de nulidad de la elección de Peña como rector de la Unal y declaró la carencia de objeto de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado; aunque advirtió que mantiene su competencia para decidir en sentencia sobre su legalidad.
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