EMPLAZAMIENTOS
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
ACTA AUDIENCIA ART. 392 C.G.P.
Fecha: Manizales, Caldas, siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025). Hora: 9:02 a.m.
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA Siendo la fecha y hora señalada procede el Despacho a llevar a cabo la AUDIENCIA de que trata el 392 del C.G.P., en concordancia con el art. 372 y 373 ídem, dentro del proceso ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO radicado 17001311000420240058700 promovido por MIGUEL OCAMPO MEJÍA quien se identifica con el documento de identidad No. 75.086.734 y CRISTINA MEJÍA DE OCAMPO quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 24.303.507 en contra del señor ÁLVARO OCAMPO VANEGAS quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.210.465, al cual se acumuló el proceso radicado 2025-00080. Al acto se hacen presentes: MIGUEL OCAMPO MEJÍA C.C. No. 75.086.734 DEMANDANTE. CRISTINA MEJÍA DE OCAMPO C.C. No. 24.303.507 DEMANDANTE. DRA. CONSTANZA OSORIO TABARES
C.C. 30.327.669 T.P. No. 96.899 del C. S. de la J. APODERADA DEMANDANTES. ÁLVARO OCAMPO VANEGAS C.C. 10.210.465 DEMANDADO. La audiencia se realiza en forma virtual a través de la plataforma Microsoft TEAMS, es grabada conforme a la regla 4 del art. 107 del C.G.P. y agregada al expediente digital. Se declara instalada la Audiencia y se dispone agotar su trámite en el siguiente orden: TRÁMITE DE LA AUDIENCIA 1. DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS: No hay excepciones previas qué resolver. 2. CONCILIACIÓN: Dadas las características de este tipo de trámite, no es posible agotar la etapa conciliatoria, por lo tanto, se continúa con las siguientes etapas. 3. INTERROGATORIOS DE PARTES: Se recibe interrogatorio a la parte demandante. 4. CONTROL DE LEGALIDAD. Ante la ausencia de irregularidades procesales, NO hay lugar a tomar MEDIDAS DE SANEAMIENTO. 5. PRÁCTICA DE PRUEBAS. 6. ALEGATOS. 7. SENTENCIA. Agotada la instrucción de este proceso, procede el despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda, de acuerdo con lo reglado en los artículos 279, 280, y parágrafo del artículo 281. JUZGADO CUARTO DE FAMILIA Manizales, Caldas, siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA No. 053. “Por lo expuesto, el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DISPONER la adjudicación judicial de apoyo en favor de ÁLVARO OCAMPO VANEGAS quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.210.465. SEGUNDO: DESIGNAR como apoyo judicial principal de ÁLVARO OCAMPO VANEGAS quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.210.465 a la señora CRISTINA MEJÍA DE OCAMPO quien se identifica con el documento de identidad No. 24.303.507, y como suplente al señor MIGUEL OCAMPO MEJÍA quien se identifica con el documento de identidad No. 75.086.734, para efectos de: Cobrar y administrar la mesada pensional ante la entidad bancaria BANCOLOMBIA en la cual se le están depositando dichas sumas de dinero y celebrar contrato de compraventa del 50% del bien inmueble de propiedad de ÁLVARO OCAMPO VENGAS e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-193527 ubicado en la vereda la trinidad condominio reserva de los álamos casa 39 de Manizales. TERCERO: ADVERTIR a la señora CRISTINA MEJÍA DE OCAMPO quien se identifica con el documento de identidad No. 24.303.507 y al señor MIGUEL OCAMPO MEJÍA quien se identifica con el documento de identidad No. 75.086.734, que deberán cumplir las obligaciones señaladas en los Artículos 46 y 47 de la Ley 1996 de 2019, y que deberá presentar un balance anual y así sucesivamente en cada anualidad, que conforme el artículo 41 de la citada ley. CUARTO: DISPONER que la parte resolutiva de esta providencia se publique por aviso que se insertará por una vez en el Diario La Patria. QUINTO: ORDENAR emitir copia de esta sentencia y del acta de posesión de la persona designada como apoyo, una vez asuma el cargo, para los fines pertinentes. SEXTO: SIN CONDENA EN COSTAS por lo dicho en la parte motiva. SÉPTIMO: INFORMAR que el señor PROCURADOR JUDICIAL DE FAMILIA, velará por los derechos de la persona a quien se le adjudica el apoyo y el cumplimiento de la sentencia, conforme artículo 40 de Ley 1996 de 2019.” NOTIFICACIÓN: La presente providencia se notifica en estrados a las partes conforme lo dispone el Numeral 1° del artículo 291 y en artículo 294 del C. G. del P. TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA Agotado el objeto de esta audiencia se da por terminada. El acta sólo cuenta con la firma electrónica de la Jueza, por su realización en forma virtual, pero obliga a las partes en los acuerdos a los que se llegaron en la audiencia. Hora finalización: 10:13 a.m. La Juez, LINA MARÍA NARANJO CARDONA. Firmado Por: Lina María Naranjo Cardona. Juez Juzgado De Circuito Familia 004 Manizales – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 72464bc7e856670e5d9c0fecb171a722455fab0550cc022e025acb0494280243. Documento generado en 07/04/2025 10:22:34 AM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica - 13-VII-25-H130657
CONSTANCIA SECRETARIAL: Manizales, 09 de julio de 2025. A despacho de la señora Juez el presente proceso, informándole que, mediante auto que antecede se dispuso la corrección del inciso 2 del numeral segundo de la parte resolutiva del acta de audiencia contentiva de la parte resolutiva sentencia proferida el 07 de abril del presente año, toda vez que se relacionó al demandado, como ÁLVARO OCAMPO VANGAS, cuando su nombre correcto es ÁLVARO OCAMPO VANEGAS; pero por error de digitación, se indicó su segundo apellido como VENEGAS. Para proveer. MAJILL GIRALDO SANTA. Secretario. Interlocutorio Nro. 1297.
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
MANIZALES-CALDAS
Manizales, nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025).
PROCESO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS DEMANDANTES CRISTINA MEJÍA DE OCAMPO C.C. 24.303.507. MIGUEL OCAMPO MEJÍA C.C. 75.086.734.
DEMANDADO ÁLVARO OCAMPO VANEGAS C.C. 10.210.465
RADICADO: 170013110004-2024-00587-00
ACUMULADO RAD. 170013110004-2025-00080-00
Teniendo en cuenta la constancia secretarial que antecede, se procede a corregir el error verificado respecto del segundo apellido del demandado tanto en el acta contentiva de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 07 de abril del presente año, en el inciso 2 del numeral segundo de su parte resolutiva, donde se relacionó al demandado como ÁLVARO OCAMPO VANGAS, como el auto que antecede, donde se relacionó como ÁLVARO OCAMPO VENEGAS, cuando realmente corresponde es ÁLVARO OCAMPO VANEGAS.
Pues bien, en lo que respecta a la aclaración, corrección y adición de las providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso establece lo siguiente: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella” (negrilla fuera del texto). De acuerdo a lo anteriormente expuesto y, teniendo en cuenta que se incurrió en un error en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 07 de abril del presente año, y en el auto que antecede, se hace necesario corregir el nombre del demandado en el inciso segundo del numeral segundo de la parte resolutiva de la referida sentencia, indicando que, para todos los efectos legales, dicho numeral quedará así: “SEGUNDO: DESIGNAR como apoyo judicial principal de ÁLVARO OCAMPO VANEGAS quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.210.465 a la señora CRISTINA MEJÍA DE OCAMPO quien se identifica con el documento de identidad No. 24.303.507, y como suplente al señor MIGUEL OCAMPO MEJÍA quien se identifica con el documento de identidad No. 75.086.734, para efectos de: Cobrar y administrar la mesada pensional ante la entidad bancaria BANCOLOMBIA en la cual se le están depositando dichas sumas de dinero y celebrar contrato de compraventa del 50% del bien inmueble de propiedad de ÁLVARO OCAMPO VANEGAS e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-193527 ubicado en la vereda la trinidad condominio reserva de los álamos casa 39 de Manizales”. NOTIFÍQUESE LINA MARÍA NARANJO CARDONA. JUEZ ALOB. Firmado Por: Lina María Naranjo Cardona
Juez Juzgado De Circuito Familia 004 Manizales – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 1e2114ef5e4561f11dd21264ce31838b9badd96881f0b70a5ee8c818f54a77d0. Documento generado en 09/07/2025 11:50:43 AM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
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13-VII-25-H130786
PUBLICACIÓN ART. 584 C.G.P.
PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA
JUZGADO QUINTO FAMILIA DEL CIRCUITO
MANIZALES – CALDAS
LUGAR Y FECHA Manizales, 4 de julio de 2025
HORA DE INICIO 9:00 A.M
JUEZ: ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO
RADICACIÓN: 17 001 31 10 005 2024 00088 00
PROCESO: MUERTE PRESUNTA
INTERESADA: ALBA LUCÍA VALENCIA RAMOS
DESAPARECIDO: JAVIER VALENCIA FLÓREZ
“En mérito de lo expuesto, el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO de Manizales, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA del señor Javier Valencia Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 4323603, fijando como fecha presunta de su muerte el día 28 de febrero del año 2004, ocurrida en el Municipio de Manizales, Departamento de Caldas. SEGUNDO: ORDENAR A LA PARTE DEMANDANTE, esto es, a la señora Alba Lucía Valencia Ramos, que a través de su apoderado judicial publique el encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia, de conformidad con el numeral segundo del artículo 584 del Código General del Proceso, esto es, la publicación deberá efectuarse en un periódico de amplia circulación nacional, el Tiempo, un periódico del municipio de Manizales, la Patria, en una radiodifusora con sintonía en Manizales, esta última a escogencia de la parte; todos en un día domingo, en consecuencia, se le concede el término de 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para que arribe al despacho las publicaciones ordenadas” ...(fdo) ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO. JUEZ”. Favor proceder de conformidad. Se expide en Manizales a los nueve (9) días del mes de julio de 2025.
ANA CATALINA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ. SECRETARIA. Firmado Por: Ana Catalina Velásquez Sánchez. Secretaria Juzgado De Circuito
005 Familia. Manizales – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: cd7993e7b0583c7db1e4346ce21831190ed861daa08f932a7aebc02328de6a91. Documento generado en 09/07/2025 02:18:41 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
13-VII-25-H130779
EDICTO No. ESU 0128
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA
EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia de la causante
CECILIA ARIAS CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 28.778.448. Fallecida el día VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025), en el MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS), y su último domicilio el MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS) y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 11 DE JULIO DE 2025, por el Doctor CRISTIAN ANDRÉS VALENZUELA MONJE, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional número 246309 del Consejo Superior de la Judicatura y de la CÉDULA DE CIUDADANÍA número 10.188.483, quien obrando como apoderado de ALBA STELLA SUÁREZ ARIAS IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 20.632.864, Y GLADYS ARIAS IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 35.322.204, EN CALIDAD DE HEREDERAS LEGÍTIMAS. Se inició el trámite mediante el ACTA N° AAS 0071 del 11 DE JULIO DE 2025, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 12 DE JULIO DE 2025 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 23 DE JULIO DE 2025 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 11 DE JULIO DE 2025. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA (CALDAS). EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 23 DE JULIO DE 2025 a las 6:00 PM.
13-VII-25-H130784
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el TRÁMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA de la causante INÉS SÁNCHEZ, identificada en vida con cédula de ciudadanía No. 25.048.235 expedida en Riosucio Caldas, fallecida el día el 12 de junio de 2009, en Manizales Caldas, siendo el municipio de Riosucio Caldas, el lugar de su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta No. VEINTE (20) del día 11 de julio del año dos mil veinticinco (2025), para los fines indicados en el artículo 3° del
Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría y se ordena su respectiva publicación. El Notario, Dr. GERMÁN EDUARDO VALENCIA RESTREPO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 11 de julio de 2025 – 7:30 a.m. FECHA Y HORA DE DEFIJACIÓN:
13-VII-25-H130785
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DE CÍRCULO DE VITERBO, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL DE HERMAN GUSTAVO ORTIZ CANO identificado con la cédula de ciudadanía número, nueve millones novecientos noventa mil ciento veintitrés (9.990.123) expedida en Viterbo. Podrán hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, el señor HERMAN GUSTAVO ORTIZ CANO tenía el asiento principal de sus negocios y residencia en el Municipio de Viterbo, Caldas, su fallecimiento se produjo en la Ciudad de Pereira, Risaralda, el día 02, de Agosto, de 2019. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta No. 014, de fecha 08, de Julio, de 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico CORRESPONDIENTE, y en la radiodifusora LOCAL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. AURISTELA FONTALVO MIRANDA. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE VITERBO.
13-VII-25-H130787
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MARQUETALIA CALDAS CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite de liquidación sucesión Notarial intestada del causante JOSÉ ITURIEL LÓPEZ RAMÍREZ (q.e.p.d.), identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.000.401, quien falleciera el 28 de enero 2025 en Manzanares-Cds, siendo Marquetalia-Cds, el último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite fue admitido mediante Acta número DOCE (#012) de fecha 12 de julio 2025. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 con sus respectivas modificaciones realizadas por el artículo 3º y 4º del Decreto 1729 de 1989. Se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, desde el día 15 julio / de dos mil veinticinco (2025) a las ocho de la mañana (8 A.M.). ALICIA HURTADO GARCÍA. Notaria Única del Círculo.
13-VII-25-H130788
REMATES
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES ANUNCIA: Que dentro del proceso que a continuación se cita se llevará a cabo la diligencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado: RADICADO: 17001310300420210021800. PROCESO: EJECUTIVO CON DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL. DEMANDANTE: JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ. DEMANDADO: SANTIAGO MARÍN RESTREPO. FECHA Y HORA: CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M). DURACIÓN MÍNIMA: UNA (1) HORA. AVALÚO: $152.076.000. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO. POSTOR HÁBIL: Quien consigne el 40% del avalúo del bien sacado a licitación. LINK DE LA DILIGENCIA: URL: https://teams.microsoft.com/l/meetup- join/19%3ameeting_Yjg2NTM3Y2EtYjkwYS00Zjc0LWIxYzQtYjYxY2JlM2E4Y2Jj%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%2266594911-bd4b-4797-a7eb-0b63648e4ff8%22%7d. Las posturas para el remate se recibirán únicamente en el correo electrónico ccto04ma@cendoj.ramajudicial.gov.co, y deben ser remitidas en documento cifrado con contraseña, a fin de garantizar que su contenido solo pueda conocerse en el momento de la diligencia. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Según el certificado de tradición, se encuentra ubicado en la “Urbanización Camino Verde Lote o casa 22 - Manzana 2- Villamaría”. Los linderos se encuentran en la E.P 2321 del 16 de octubre de 2020 suscrita en la Notaría Cuarta de Manizales. No. de matrícula 100- 231406. SECUESTRE: César Augusto Castillo Correa. Cra 19 No. 54-04 Manizales- Teléfono 3167207719. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales N° 170012031004. Los interesados podrán formular sus posturas dentro de los 5 días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente establecida para la diligencia. En ambos casos, deberán presentar sus ofertas mediante un mensaje de datos dirigido exclusivamente al email del juzgado, ccto04ma@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo como asunto las palabras OFERTA REMATE seguidas del radicado del proceso. Ejemplo. OFERTA REMATE x-20xx-xxx, dicho archivo deberá ser guardado con contraseña (ver instructivo para asignar clave a documento, el cual deberá consultarse en la página de la Rama judicial en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36362202/46722884/instructivo+para+poner+clave+a+un+documento.pdf/1affef6c-70c3-4905-8417-4d4c720633d8. JENNY CAROLINA QUINTERO ARANGO. Secretaria. Firmado Por: Jenny Carolina Quintero Arango. Secretario Circuito Juzgado De Circuito Civil 004 Manizales – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 7c740956ad71415f623b4b56ae475f92f18524127dd81cce187194421f087179. Documento generado en 20/06/2025 01:41:00 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
13-VII-25-H130747
CARTEL DE REMATE
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUADAS CALDAS, AVISA Que dentro del proceso Efectividad para la garantía real, instaurado por la señora Luz Adriana Bedoya Londoño en contra de los Herederos conocidos de la causante DOLORES BLANDÓN DE VILLEGAS, señores José Jesús Villegas Blandón, Divañel Villegas Blandón, Lindelia Villegas Blandón y los Herederos Indeterminados de la citada causante, se ha señalado el día 27 de agosto de 2025 a las 08:30 am. como fecha y hora para realizar la diligencia de remate del bien objeto de la litis. El remate recae sobre el inmueble, que seguidamente se individualiza y detalla: Inmueble denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda "San Nicolás", jurisdicción rural de Aguadas Caldas y presenta folio de matrícula inmobiliaria número 102-9722 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguadas Caldas y ficha catastral número 0001000000110730000000000. DATOS PARA EL REMATE Avalúo: $5.482.500.00. Base: $3.837.750.00 (70%). Postor hábil: $2.193.000.00 (40%). El secuestre es el señor César Augusto Castillo Correa, cedulado con el número 75.078.252, quien puede ser contactado por medio del teléfono celular 3167207719 y correo electrónico tillo4444@gmail.com y está facultado para mostrar el inmueble objeto de la subasta. Será postor admisible, la que cubra el 70% del avalúo y postor hábil quien previamente consigne el 40% del avalúo dado al inmueble motivo de la subasta, en la cuenta de depósitos judiciales número 170132042001 que al respecto posee este Despacho Judicial en el Banco Agrario de Colombia S.A. El presente listado, deberá ser publicado por la parte interesada en el diario LA PATRIA, de amplia circulación en este Municipio, en día DOMINGO, con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para la pública subasta y se allegará copia informal de la publicación y el certificado de libertad y tradición del inmueble a subastar, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Se previene que las personas interesadas en participar en el remate, podrán remitir su postura por medio del correo electrónico del Juzgado que efectuará la subasta, el cual se señalará en el mismo auto; a su vez, deberán proporcionar un correo electrónico con el fin de suministrarles el link mediante el cual podrán acceder y participar en la licitación, el cual les será remitido por la Secretaría del Despacho. Correo electrónico del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas Caldas j01prmpalaguadas@cendoj.ramajudicial.gov.co. Es necesario que las partes, sus apoderados judiciales, y demás intervinientes e interesados en el acceso a la diligencia de manera virtual, identifiquen los canales digitales que hayan elegido con el fin de efectuar sus correspondientes notificaciones; por ende, es imprescindible que cuenten con correos electrónicos, y comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico. En todo caso, las notificaciones de las decisiones y traslados previos a la audiencia se surtirán en el micrositio del juzgado. Los correos electrónicos suministrados, serán habilitados para acceder a la audiencia y, eventualmente, será el medio para aportar documentos que se pretendan hacer valer en ella.
Además, se debe acreditar la constancia de haber consignado el porcentaje necesario para hacer postura, será necesario que la propuesta se envíe al correo institucional del Juzgado, mediante documento en formato PDF protegido con una contraseña. Si bien, no es indispensable la presencia del proponente, éste deberá al momento de la audiencia de subasta suministrar la clave bajo la cual remitió su propuesta en PDF, so pena de no tenerla en cuenta; en lo demás conforme al artículo 451 del Código General del Proceso. Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, por el orden de presentación, el juez requerirá a cada postor para que entregue la clave necesaria para la apertura de su propuesta, la cual será leída y así sucesivamente con Cada una de las propuestas presentadas, posteriormente se procederá en la forma indicada en el artículo 452 del Código General del Proceso. Ante cualquier inconveniente tecnológico durante el desarrollo de la diligencia virtual, se podrá acudir a otra aplicación o plataforma que garantice la defensa, contradicción y la participación, por lo menos, de las partes, apoderados y, según el caso, de los órganos de prueba. De tal suerte que, se aceptarán la presentación de posturas y diligencia de remate de manera mixta, en el sentido que, se habilitan el correo electrónico del Juzgado a efectos de recepción de ofertas y se remitirá enlace a diligencia virtual a quienes no puedan acudir de manera presencial, igualmente, se recibirán las ofertas en sobre cerrado en la Secretaría del Despacho. Aguadas Caldas, julio 10 de 2025. LUIS FERNANDO PANIAGUA ORTIZ. SECRETARIO. Firmado Por: Luis Fernando Paniagua Ortiz. Secretario Juzgado Municipal. Juzgado 001 Promiscuo Municipal Aguadas – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 520de9dec3ade9d2f3f57f7e1fe443510a522e50c2e796ea6b74966eb8c267f3. Documento generado en 09/07/2025 05:25:35 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
13-VII-25-H130780
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AVISO DE REMATE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia de remate sobre los bienes embargados, secuestrados y avaluados: RADICADO: 17001400300220220042600. PROCESO: Ejecutivo Singular. DEMANDANTE: JESÚS MARINO - PARRA CÁRDENAS. NIT/CÉDULA: 19289515. DEMANDADOS: CENELIA – LÓPEZ. NIT/CÉDULA: 28773096. FECHA DEL REMATE: 29 julio de 2025. HORA: 3:00 p.m. LINK DE INGRESO A LA DILIGENCIA DE REMATE: https://n9.cl/lxhs7g. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN: UNA HORA. AVALÚO DEL BIEN: $147.021.000. MATRÍCULA INMOBILIARIA: 100-63401. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble ubicado en la carrera 10 # 56-03 en el barrio la Carola, del Municipio de Manizales, con matrícula inmobiliaria 100-63401 con un área de 54M2, cuyos linderos y demás especificaciones obran en el certificado de libertad y tradición. SECUESTRE: DINAMIZAR ADMINISTRACIÓN SAS con dirección en Calle 20 No. 22-27 oficina 402. Edificio Cumanday. Manizales, Caldas y teléfonos de Contacto 310 888 3338 - 314-5828608. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales Nro. 170012041800. Los interesados podrán formular sus posturas dentro de los 5 días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente establecida para la diligencia. En ambos casos, deberán presentar sus ofertas mediante un mensaje de datos dirigido exclusivamente al email del juzgado, j01ejecmma@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo como asunto las palabras OFERTA REMATE seguidas del radicado del proceso. Ejemplo. OFERTA REMATE x-20xx-1xx, adjuntando el email que lleve su postura, los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien. Igualmente, y a su elección, considerando las circunstancias que para esa fecha se presenten en torno al acceso a las sedes judiciales, podrán formular también sus ofertas de manera física en sobre sellado, tal como se estipula en el Artículo 14 del Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020, con el fin de garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 y siguientes del Código General del Proceso. Junto con la postura deben enviar los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el Art. 451 del Código General del Proceso (consignación para hacer postura). De optarse por esta segunda vía opcional, las ofertas se recibirán en el Palacio de Justicia Fanny González Franco. Para ese efecto, en la portería el oferente deberá anunciar su llegada a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Manizales, para que un servidor judicial de esta dependencia baje hasta allá y le reciba el sobre sellado. Para los efectos indicados en el Art. 450 del Código General del Proceso, este aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a 10 días, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad. EL DÍA DOMINGO. Se les recuerda que el link de ingreso a la Diligencia de Remate virtual lo encontrará en la parte inicial del aviso de remate identificado con LINK DE INGRESO A LA DILIGENCIA DE REMATE, para lo cual, se utilizará el aplicativo MICROSOFT TEAMS al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, etc.). Solo cuando haya transcurrido una hora desde el inicio de la diligencia, se procederá a compartir con los asistentes a la reunión virtual, la visualización de la pantalla del computador del Juzgado para hacer apertura de manera pública y transparente, por primera vez, de los correos electrónicos contentivos de las respectivas ofertas, y/o de los sobres cerrados que hubieren sido allegados físicamente para así establecer las ofertas que reúnan los requisitos de ley y adjudicarse el bien al mejor postor. Las dudas o comentarios relativos a la práctica de la subasta, serán atendidos en la correspondiente videoconferencia o en el teléfono del juzgado, 8879620 Ext. 11370, exclusivamente dentro del horario laboral de 7:30 A.M. A 12:00 M Y DE 1:30 P.M. A 5:00 P.M. Cordialmente, NANCY DAHIANA RINCÓN ARREDONDO. Profesional Universitario Grado 17 (Secretaria). Oficina de Ejecución Civil Municipal.
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AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE HERVEO TOLIMA HACE SABER: Que dentro del proceso que a continuación se relaciona, se llevará a cabo la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del bien inmueble ubicado en la vereda TULCÁN jurisdicción de HERVEO TOLIMA, denominado LA TORRE, con una extensión aproximada de UNA (1) HECTÁREA, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 359-15858 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Fresno Tolima, alinderado así: ### Por el noroccidente partiendo de un caminito con el camino de herradura que va hacia el río Gualí, se baja por la orilla de este hasta una palmita de color colindante con el lote número nueve, por el oriente de aquí bajando por la orilla del camino encontrando un mojón de piedra y después en travesía pasando unos árboles de guacamayo y aguacatillo. De aquí recto a la esquina trasera de la que fue la gotera de una enramada y después bordeando y rodeando ésta, se llega recto a la esquina de un tanque donde gira a la derecha bajando por un camino de servidumbre hasta un punto donde gira recto a la derecha hasta un mojón de piedra, colindante en este trayecto con el lote número 7. De aquí girando y subiendo por una hilera de matas de plátano encontrando un cerco de latas de guadua saliendo por la orilla de una brecha y por detrás de una casa se llega al camino de herradura veredal colindante en este trayecto con predio de Antonio Restrepo. Por el Sur girando por la orilla alta del camino de herradura se vuelve al punto de partida y encierra el lote colindante en este trayecto con el mismo camino de herradura punto de partida. ###. Actualmente se encuentra embargado, secuestrado y avaluado dentro
del Proceso Ejecutivo de Mínima Cuantía. Radicación 733474089-001-2019-00073-00 donde obra como demandante BANCO AGRARIO S.A. CON NIT. N° 800037800-8 y demandado ALONSO GIRALDO CORTÉS con C.C. 5.862.285. SECUESTRE: JOSÉ RAMIRO CÁRDENAS PINZÓN. CELULAR: 3154463749. La diligencia de VENTA EN PÚBLICA SUBASTA se llevará a cabo el próximo 29 de julio del año 2025 a las 9:00 am. Dicha diligencia se llevará a cabo en sala LIFESIZE y/o el que autorice el Consejo Superior de la Judicatura a través del siguiente vínculo CLIC AQUÍ. Igualmente, el presente aviso se incorporará en nuestro micro sitio web en la página de la Rama Judicial (sección remates) para consulta y acceso de los interesados. La subasta se regirá por el avalúo comercial dado al bien ($18.234.480.). La base del remate será del 70% del avalúo dado al bien inmueble a subastar ($12.764.136). Será postor hábil quien consigne el 40% del avalúo ($7.293.792). Los interesados podrán hacer postura dentro de los CINCO (5) DÍAS anteriores a la fecha del remate y dentro de la hora del inicio de la misma, a través de archivo encriptado cuya clave se solicitará al postor el día de la audiencia, y el depósito previsto en el artículo 451 (Depósito para hacer postura) documentos que deberán remitirse al correo institucional j01prmpalherveo@cendoj.ramajudicial.gov.co. Así mismo, quien desee participar en la citada diligencia deberá informar al Despacho Judicial su interés y datos de contacto por el canal digital ya referenciado con CINCO (5) DÍAS de antelación con la finalidad de informar el vínculo de acceso a la citada diligencia. Se indica a los interesados en la subasta que se va a dar trámite a la audiencia virtual del remate por medio de la plataforma LIFESIZE. Para los efectos previstos en el artículo 450 del Código General del Proceso, se fija el presente aviso en nuestro micro sitito web de la rama judicial con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS de la fecha señalada para el remate. HERNÁN DARÍO LÓPEZ ARCILA. FDO. SECRETARIO¹. ¹ Artículo 2° de la Ley 2213 de 2022: Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias, y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias, por tanto las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
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AVISO DE REMATE
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia de remate sobre los bienes embargados, secuestrados y avaluados: RADICADO: 17001400300120230058900. PROCESO: Ejecutivo con Título Hipotecario. DEMANDANTE: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
NIT/CÉDULA: 800037800-8. DEMANDADOS: ANABEIBA - CARMONA QUINTERO. NIT/CÉDULA: 30406082. FECHA DEL REMATE: 29 julio de 2025. HORA: 9:00 A.M. LINK DE INGRESO A LA DILIGENCIA DE REMATE: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ODI0MWY1ODctYWNiMy00MjFjLTg1ZTMtY2UzYmFmM2Q1OTU2%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%2 2%2c%22Oid%22%3a%227c1d7fb9-9356-4e68-8edb-b68f18771f08%22%7d. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL
40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN: UNA HORA. AVALÚO DEL BIEN: $253.315.880. MATRÍCULA INMOBILIARIA: 100-49851. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Finca El Faro ubicada en la vereda El Cascarero, Corregimiento la Cristalina de Manizales Caldas. Las demás especificaciones están detalladas en la diligencia de secuestro y certificado de tradición. SECUESTRE: CÉSAR AUGUSTO CASTILLO CORREA, Correo Electrónico: tillo4444@gmail.com. Celular: 3167207719. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales Nro. 170012041800. Los interesados podrán formular sus posturas dentro de los 5 días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente establecida para la diligencia. En ambos casos, deberán presentar sus ofertas mediante un mensaje de datos dirigido exclusivamente al email del juzgado, j02ejecmma@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo como asunto las palabras OFERTA REMATE seguidas del radicado del proceso. Ejemplo. OFERTA REMATE x-20xx-1xx, dicho archivo deberá ser guardado con contraseña (ver instructivo para asignar clave a documento, el cual deberá consultarse en la página de la Rama judicial en el siguiente link:
https://www.ramajudicial.gov.co/documents/12166575/46229732/Instructivo+Archivo+Protegido+Word.pdf/652eed62-67a6-4ff3-9abd-3da0a7095dbd adjuntando el email que lleve su postura, los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien.
Igualmente, y a su elección, considerando las circunstancias que para esa fecha se presenten en torno al acceso a las sedes judiciales, podrán formular también sus ofertas de manera física en sobre sellado, tal como se estipula en el Artículo 14 del Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020, con el fin de garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 y siguientes del Código General del Proceso. Junto con la postura deben enviar los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el Art. 451 del Código General del Proceso (consignación para hacer postura). De optarse por esta segunda vía opcional, las ofertas se recibirán en el Palacio de Justicia Fanny González Franco. Para ese efecto, en la portería el oferente deberá anunciar su llegada a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Manizales, para que un servidor judicial de esta dependencia baje hasta allá y le reciba el sobre sellado. Para los efectos indicados en el Art. 450 del Código General del Proceso, este aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a 10 días, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad. EL DÍA DOMINGO. Se les recuerda que el link de ingreso a la Diligencia de Remate virtual lo encontrará en la parte inicial del aviso de remate identificado con LINK DE INGRESO A LA DILIGENCIA DE REMATE, para lo cual, se utilizará el aplicativo MICROSOFT TEAMS al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, etc.). Solo cuando haya transcurrido una hora desde el inicio de la diligencia, se procederá a compartir con los asistentes a la reunión virtual, la visualización de la pantalla del computador del Juzgado para hacer apertura de manera pública y transparente, por primera vez, de los correos electrónicos contentivos de las respectivas ofertas, y/o de los sobres cerrados que hubieren sido allegados físicamente para así establecer las ofertas que reúnan los requisitos de ley y adjudicarse el bien al mejor postor. Se advierte a los interesados a participar en la presente diligencia que, deberán previo al remate realizar la verificación del estado financiero del bien que se va a rematar, esto es, gravámenes prendarios e hipotecarios, pago de impuestos, servicios públicos, las cuotas de administración, gastos de parqueo o depósitos y demás situaciones financieras que comprometan al bien. Cordialmente, NANCY DAHIANA RINCÓN ARREDONDO. Profesional Universitario Grado 17 (Secretaria). Oficina de Ejecución Civil Municipal.
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JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
PÁCORA - CALDAS
Carrera 4 # 8-81 – Móvil 3103425327
jprmpalpacora@cendoj.ramajudicial.gov.co
CARTEL DE REMATE
EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PÁCORA, CALDAS, AVISA: Que dentro del juicio que seguidamente se relaciona, se llevará a efecto la diligencia de REMATE del bien mueble en el momento debidamente embargado, secuestrado y avaluado, así: PROCESO: EJECUTIVO PRENDARIO DE ÚNICA INSTANCIA. RADICADO: 175134089001-2024-00146-00. DEMANDANTE: LEONEL ANDRÉS HERRERA VARGAS. DEMANDADO: SALVATORE YEPES PULGARÍN. FECHA Y HORA: JULIO 30 DE 2025 A LAS 9:00 A.M. BASE DEL REMATE: SETENTA POR CIENTO (70%) DEL AVALÚO. POSTOR HÁBIL: QUIEN DEPOSITE EL 40% DEL AVALÚO. DURACIÓN: MÍNIMO UNA HORA.
VEHÍCULO: PLACAS JBR749. AVALÚO: $57.600.000.00. SECUESTRE: JHON JAIRO DUQUE ARIAS – EMPRESA DINAMIZAR ADMINISTRACIÓN SAS – MANIZALES. DIRECCIÓN: CARRERA 10 B # 55 C – 04 – MANIZALES. CELULAR: 3108883338. DESCRIPCION DEL BIEN Se trata del vehículo automotor con características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA VOLKSWAGEN, PLACAS JBR749, CARROCERÍA HATCHBACK, LÍNEA GOLF 1.100CC, COLOR PLATA REFLEX METÁLICO, MODELO 2017, MOTOR CZD245600, NÚMERO DE VIN 3VWV66AU9HM001422, SERIE 3VWV66AU9HM001422, CHASIS 3VWV66AU9HM001422, CILINDRAJE 1400, matriculado en la secretaría de movilidad de Manizales; propiedad del Sr. SALVATORE YEPES PULGARÍN. Los interesados en hacer postura para el remate deberán allegar sus ofertas en sobre cerrado, conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código General del Proceso. La licitación comenzará el día y la hora señalados y no se correrá traslado sino después de trascurrida una (1) hora por lo menos. Conforme a lo indicado en el artículo 450 del C. G. del P., se hace entrega de copia a la parte interesada, hoy veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), para su publicación por una sola vez en el periódico LA PATRIA de amplia circulación en el municipio. Pácora, Caldas, junio 20 de 2025. HERNANDO A. VILLEGAS RAMOS. Secretario.
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