Gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo de Aerocafé, Fernando Merchán Ramos.
"Declárase probada la excepción previa de falta de jurisdicción o competencia propuesta por el apoderado del Patrimonio Autónomo Aerocafé – Fiduciaria Scotiabank Colpatria y del señor Fernando Merchán Ramos, para conocer del asunto".
Con esta parte resolutiva, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le dio la razón al gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo (UGPA) de Aerocafé, Fernando Merchán Ramos, y a la fiduciaria Scotiabank Colpatria, sobre la falta de jurisdicción o competencia para investigar el caso de demanda de nulidad que se presentó en este despacho contra este funcionario.
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¿De qué se trata?
La demanda fue presentada por el abogado Jorge Enrique Pava Quiceno el pasado 11 de abril, con el objetivo de anular el nombramiento de Merchán Ramos, al considerar que el proceso de designación no cumplió con los principios de transparencia, mérito e idoneidad exigidos por la normativa aplicable.
Por eso insistió en que se desconocieron normas superiores al no haberse aplicado debidamente los criterios de selección establecidos para cargos directivos en entidades que administran recursos públicos, como lo es el Patrimonio Autónomo Aerocafé.
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Admisión y archivo
Aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió en primera instancia dicha demanda de nulidad, en el último fallo resalta que "la jurisdicción contencioso-administrativa no tiene la facultad de invadir espacios delegados a la justicia ordinaria civil, cuando se trata de revisar la legalidad de actuaciones provenientes de un Comité Fiduciario en el marco de un contrato de fiducia mercantil".
En las consideraciones, el despacho sostiene que "dado que el demandante cuestiona la decisión mediante la cual el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Aerocafé nombró a Fernando Merchán Ramos como gerente de la Unidad de Gestión, encuentra el despacho que la impugnación de dicha acta del órgano de decisión le corresponde conocerla a los jueces civiles del circuito".
Eso, sin perjuicio de la verificación de los requisitos y demás presupuestos procesales, que le corresponde constatar a la autoridad judicial competente
Revisiones
Finalmente, señala que de igual manera, "se pronunció el Consejo de Estado en la providencia del 4 de septiembre de 2023 en la cual se determinó que la competencia para conocer del asunto, le correspondía conocerla a los jueces del circuito".
Por ello declara "la excepción previa de falta de jurisdicción o competencia propuesta por el apoderado del Patrimonio Autónomo Aerocafé – Fiduciaria Scotiabank Colpatria y del señor Fernando Merchán Ramos, para conocer del asunto".
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Sigue la demanda
El abogado Jorge Enrique Pava, explicó que esto no significa que se haya frenando el proceso de la demanda, pues lo que dice el Tribunal es que se le da traslado al caso a una competencia diferente.
"Ya es esperar que el juez se pronuncie y se surta todo el debido proceso, pues hay una serie de irregularidades, con un nombramiento que fue forzado, de una persona que ayuda a organizar los requisitos de elección y después participa para el cargo, lo cual evidencia dicha inhabilidad".
Pese a ello, el gerente de la UGPA confió que este caso no prospere, e insistió que "esto es un intento por desestabilizar un proceso que va bien".
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