Sepa si debe declarar renta aún si vive fuera de Colombia y cómo hacerla en línea 

Foto | Cortesía RBC  LA PATRIA Sepa si debe declarar renta aún si vive fuera de Colombia y cómo hacerla en línea 

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¡Ojo!: Un descuido u olvido puede generarle una multa de la DIAN a su bolsillo. Si usted está en el extranjero y no sabe si debe presentar y pagar este impuesto, esta información le interesa.

A partir del próximo 12 de agosto hasta el 24 de octubre, las personas naturales tendrán que cumplir con esta obligación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con el último dígito de su cédula.

Este año, el Gobierno espera recaudar más de $20 billones por este concepto, con una estrategia enfocada en fortalecer la fiscalización tanto de colombianos residentes como aquellos que viven en el extranjero, pero mantienen obligaciones fiscales en Colombia y en el departamento de Caldas. 

Sin embargo, expertos advierten que muchos están cayendo en equivocaciones comunes al declarar renta, lo que podría traducirse en sanciones económicas, pérdida de beneficios patrimoniales o incluso embargos de la DIAN.

Así lo advierte la firma Russell Bedford Colombia (RBC), que en un análisis reciente detectó un aumento superior al 30% en los errores cometidos por migrantes nacionales al momento de presentar este impuesto. ¿La causa principal? El desconocimiento sobre aspectos clave como la residencia fiscal, los convenios de doble tributación y los avances tecnológicos que han transformado la fiscalización global, especialmente gracias al intercambio automático de información entre países.

¿Si vivo en el exterior cómo puedo saber si debo o no declarar este impuesto?

Según Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos de RBC, residir en el extranjero no implica desligarse automáticamente de las obligaciones tributarias en el país. 

De hecho, quienes conservan ingresos superiores a $49 millones, bienes que superan los $160 millones o vínculos familiares en territorio colombiano pueden seguir siendo considerados residentes fiscales

“Esta condición no solo depende del tiempo de permanencia: 183 días o más durante un año, continuos o no, como muchos erróneamente creen, sino también de factores como la ubicación de la mayoría de los ingresos o activos, o la falta de acreditación de residencia fiscal en otro país. En todos los casos, es clave evaluar cada situación con criterio técnico para evitar sanciones y embargos”, indica.

Tapias añade que conocen casos de personas que se fueron hace más de un año de Colombia, pero no actualizaron su RUT, mantienen cuentas bancarias vigentes o una propiedad en Colombia y esto “ya puede ser suficiente para que la DIAN los siga considerando contribuyentes”. 


¿Qué hacer? 

  1. Identifique si está obligado a cumplir con este tributo. Para esto tenga en cuenta:
  • Si recibió ingresos en Colombia o en el exterior que sean susceptibles de incrementar su patrimonio.
  • Si mantiene cuentas, propiedades o inversiones que generen rendimientos en el país.
  • Si superó los topes definidos por la DIAN (1400 UVT en ingresos, consumos o consignaciones; 4500 UVT en patrimonio).
     
  1. Una vez aclaradas estas condiciones, defina si es residente fiscal o no. Recuerde que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no reconoce períodos fraccionados: si se cumple con los requisitos de residencia, se tributa como tal por todo el año gravable.
     

Puede pagar todo el línea: 

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  • Es necesario contar con usuario y contraseña, seleccionar el formulario correspondiente (210 para residentes, 110 para no residentes), diligenciar la información, firmar electrónicamente y presentar el pago (en línea o presencial).

¿Qué errores evitar?

  1. No actualizar el RUT. Tenga en cuenta que si no registra la nueva dirección de residencia la DIAN lo seguirá considerando residente colombiano.
     
  2. No solicitar el certificado de residencia fiscal en el país donde vive. Este documento es clave para aplicar los beneficios de los convenios de doble tributación.
  3. Omitir ingresos pequeños generados en Colombia, como rendimientos  bancarios o arriendos ocasionales, que pueden activar la obligación de declarar.
  4. No cerrar cuentas activas en el país. Aunque no se usen, pueden causar  movimientos que la DIAN detecta como ingresos.
     

 

*Con información de Russell Bedford Colombia (RBC). 

 

 


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