Crisis por la edad

Hay asuntos que despiertan más la sensibilidad que otros, por supuesto. No hace mucho, en las postrimerías del anterior gobierno, Colombia vivía una dificultad extrema de desazón social ante el proyecto de reforma tributaria que entonces se proponía el gobierno presentar al Congreso de la República. Las protestas llevaron al traste la iniciativa. 
La corrupción, el secuestro y la inseguridad han sido, entre otros, problemas bastante graves que también irritan en grado superlativo a los colombianos, pero las manifestaciones en su contra, en contraste, son pasivas; pareciera que cuando los asuntos no tocan de manera directa la economía o el bolsillo individual de los connacionales, hace que nos comportemos con cierta indiferencia.
Con la ley 100 de 1993 se empezó oficialmente en nuestro país el ‘desmonte’ de las pensiones, pero el batacazo final se dio en el 2005, cuando con una norma constitucional se dispuso el desaparecimiento de la casi totalidad de los regímenes pensionales especiales (sobreviven escasamente tres), incluido el régimen de transición en lo que tiene que ver con el cálculo del valor de la pensión que es, indistintamente, sobre los últimos diez años de servicio, desde luego acolitado por decisión de la Corte Constitucional y luego con el espaldarazo del Consejo de Estado. Igualmente se dio el incremento gradual de la edad, que pasó de 50 y 55 años para mujeres y hombres, a hoy que está en 57 y 62 años en el mismo orden, es decir, ¡¡7 años!! adicionales de nueva espera para el disfrute o goce de la pensión, y se continúa pidiendo más incremento. Esas reformas pasaron sin ninguna dificultad y, curiosamente, con la pasividad de los estamentos afectados.
En Francia, país precursor de los derechos humanos, ha sido diferente, pero con resultados hasta ahora infructuosos. Claro, allí las protestas públicas rondan por doquier en procura del respeto por esos derechos y por los derechos sociales, desde luego. Todos recordamos cómo los famosos “chalecos amarillos” con su reclamación violenta, pusieron en jaque la institucionalidad del país. Y ahora, acaba de suceder con el movimiento sindical, muy fuerte por demás, frente al impopular incremento de dos (2) años en la edad de las personas, que pasa de 62 a 64 años, para poder obtener la gracia de la pensión de retiro o vejez, proyecto sustentado en razones fiscales y en el incremento de la expectativa de vida, y cuya vigencia será a partir del año 2030. 
La modificación legal en el país galo tuvo sus etapas: una primera en que la iniciativa gubernamental se puso, como era lo normal, a consideración del Senado, donde, a pesar de la polémica política suscitada, se dio su aprobación; pero cuando su discusión pasó a la Asamblea Nacional, por escaso margen, y el gobierno sin mayorías, el proyecto se hundió. 
Luego vendría la etapa definitiva, aquella de echar mano el ejecutivo (entiéndase el primer ministro – Elisabeth Borne), ante el descalabro en la Asamblea, de un mecanismo excepcional incorporado en la constitución francesa de 1958 (Charles de Gaulle), esto es, del inciso 3º del artículo 49, el cual reforzó el poder presidencial: “El primer ministro puede, después de deliberación en Consejo de ministros, comprometer la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea nacional sobre el voto de un proyecto de ley. En este caso, el proyecto es considerado como aprobado, salvo si una moción de censura, presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes, es votada en las condiciones previstas en el inciso precedente”.
La moción de censura contra la Primera ministra no prosperó, por lo que se estimó aprobada la iniciativa, pasando a control de constitucionalidad por parte del Consejo Constitucional quien, no obstante las presiones sindicales, le dio el aval, con las consecuentes críticas contra la decisión, igual a como sucede entre nosotros, por parte de connotados constitucionalistas, entre ellos del profesor de la Universidad Panthéon-Assas, Dominique Rousseau, quienes, según el diario “Le Monde”, se quejan de la “desviación del procedimiento puesto que el gobierno había escogido hacer pasar la reforma de las pensiones por un proyecto de ley de financiamiento rectificativo de la seguridad social (PLFRSS, por sus iniciales en francés) previendo utilizar el mecanismo previsto en el inciso segundo del artículo 47.1...”, que entrañaba un estudio obligado por el parlamento en un plazo perentorio, en tanto que con el artículo 49.3 privó a la Asamblea nacional de votar el texto examinado.
En nuestro país, aunque hay moción de censura, no existe mecanismo similar al francés para adoptar ese tipo de reformas legales ligado a una moción de tal carácter; lo más parecido es tal vez a través de un “Estado de Excepción”, cuyo decreto legislativo requiere de la obligada revisión de la Corte Constitucional, pero su vigencia es temporal, salvo que el Congreso lo adopte como legislación permanente, como varias veces ha ocurrido, sobre todo, se recuerda, en materia tributaria. Otra diferencia que existe entre el Parlamento Francés y el Congreso Colombiano es que aquel solo puede expedir normas sobre los precisos casos que le asigna la Carta Constitucional, mientras que el de Colombia tiene la potestad de pronunciarse sobre cualquier materia.