La atención en las sedes de la DIAN se mantiene normalmente. La falla para presentar la declaración es solo en la plataforma virtual.

Foto | Freddy Arango | LA PATRIA

La atención en las sedes de la DIAN se mantiene normalmente. La falla para presentar la declaración es solo en la plataforma virtual.

LA PATRIA | MANIZALES

Debido a que continúan las fallas en la plataforma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la entidad amplió el período de contingencia, por ello hasta el martes 20 de agosto se podrán presentar las declaraciones de renta que se vencían entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, sin que se genere sanción de extemporaneidad e intereses moratorios.

El lunes, en el primer día para declarar renta las personas naturales, se recibieron 113 mil declaraciones, lo que según fuentes de la DIAN generó una sobre carga en los servidores y el programa empezó a trabajar con lentitud.

"Quienes han intentado lo han logrado, pero hay que hacerlo con paciencia porque se ha presentado congestión debido al gran volumen de nuevos declarantes", señaló Tomás Torres, jefe de comunicaciones de la DIAN.

La entidad esperaba cerca de 80 mil declarantes, pero, según lo reconoció, hubo 113 mil declarantes, muchos de ellos a quienes no se les vencía el plazo y no eran esperados, desbordando la capacidad del sistema, porque adicional a ello miles de usuarios actualizaron firmas y RUT.

A pesar de las dificultades la DIAN invitó a los contribuyentes a hacer uso esta semana de los servicios digitales para la presentación y pago de las declaraciones de renta.

"Aunque la contingencia se mantiene, lo más recomendable es que sigan intentando subir la declaración al sistema, que, si bien está lento, va recibiendo los documentos y así no se entra en mora", precisó Torres.

Tras las fallas de lunes y martes el Colegio Colombiano de Contadores Públicos y el Comité Gremial Contadores Públicos de Colombia le solicitaron a la DIAN que aplazara los vencimientos de las declaraciones de renta para personas naturales, hasta que la plataforma se encuentre en pleno funcionamiento, por ahora se estableció ampliar la contingencia hasta el martes próximo, a la espera de que se solucionen las fallas técnicas.

Seis millones de colombianos deben presentar declaración de renta y quienes deben hacerlo, deben tener en cuenta que el valor a pagar está determinado por los movimientos financieros, los consumos de todo el año, las compras y sus ingresos.

 

Las fallas

  • Las quejas en el sistema tienen que ver las dificultades para acceder a la firma electrónica o recuperar la contraseña.
  • Hubo personas que no pudieron acceder al borrador de su declaración, por lo que la DIAN sugirió reportar dichos casos por medio del sistema de PQSRD.

 

Detalles clave

  • La sanción mínima por no declarar renta, estando obligado, es de $471.000.
  • De los 6 millones de colombianos que este año deben declarar renta 416.762 son nuevos declarantes.
  • El lunes en el primer día para las declaraciones de renta se presentaron 113.000.
  • Para este lunes el turno para declarar fue 01 y 02, para el martes los dígitos terminados en 03 y 04  y este miércoles 05 y 06.

 

¿Qué no incluir en la declaración de renta?

El Decreto 1625 de 2016 que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario señala los aportes que no deben ser declarados, como:

  • Aportes a una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) sin exceder 3.800 UVT ($161.165.600).
  • Los auxilios de cesantías y los intereses sobre estas, solo cuando el salario del trabajador en los últimos seis meses no exceda 350 UVT ($ 14.844.200).
  • Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedadque impliquen protección por maternidad o las que se reciben por gastos de entierro del trabajador.
  • Las pensiones por jubilación invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales hasta 1997. De 1998 en adelante estarán gravadas solo en el pago mensual que supere los 1.000 UVT ($ 42.412.000)
  • Los seguros o compensaciones por muerte, así como las prestaciones sociales para miembros de Fuerzas Militares y de Policía activos o en retiro.
  • Gastos de representación de magistrados, fiscales y procuradores judiciales tendrán exento un porcentaje del 50% del salario, los jueces de la República tendrán exento un 25%.
  • El exceso del salario básico de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.
  • Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, tendrán como máximo el 50% del salario.
  • Algunos subsidios entregados por el Gobierno Nacional no son materia gravable.

 


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