Hombre firma un documento impreso sobre una mesa.
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¿Le ha pasado que en ocasiones es difícil obtener información de alguna entidad porque las personas se niegan a entregarla? Para eso existe un mecanismo llamado derecho de petición que obliga a responder las inquietudes de la ciudadanía.

En este artículo encontrará qué es un derecho de petición y cómo aplicarlo para obtener los resultados esperados. Para eso, Carolina Bravo Vesga, doctora en Derecho y profesora asociada al Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Manizales, explica qué es esta herramienta de ley.

 

En resumen

  • El derecho de petición es un derecho fundamental que permite a cualquier colombiano comunicarse con los poderes públicos o privados.
  • Cualquier persona puede presentar un derecho de petición, siempre y cuando lo haga de manera respetuosa y siga los parámetros que indica la ley. 
  • Los tiempos de respuesta de un derecho de petición van desde la urgencia que conlleve el derecho fundamental hasta 15 días hábiles, dependiendo del tipo de petición.

 

¿Qué es un derecho de petición?

Según el Artículo 23 de la Constitución Política un derecho de petición es un derecho fundamental. También es una forma de comunicarse con los poderes públicos o con los privados, es una expresión de la democracia, permite a las personas ser oídas y ser informadas sobre las decisiones que le conciernen.

"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales", explica el Artículo 23 de la Constitución.

 

¿Para qué sirve un derecho de petición?

Múltiples objetos puede tener un derecho de petición, así como múltiples pueden ser las razones para comunicarse con los poderes públicos o privados. 

Por ejemplo:

  • Solicitar información, o que se resuelva una situación jurídica. 
  • Que se preste un servicio público.
  • Consultar documentos. 
  • Expedir copias. 
  • Formular consultas. 
  • Presentar quejas, reclamos o sugerencias. 
  • Interponer un recurso o, la más importante, solicitar la garantía de otro derecho fundamental, como la vida, la integridad, la libertad de expresión, la salud, los derechos de los niños y niñas, entre otros muchos. 

En este último caso, se está ante un derecho de petición de atención prioritaria.

¿Qué es el derecho de petición de atención prioritaria?

Este tipo de derecho de petición es absolutamente relevante para la garantía de derechos fundamentales. Si bien lleva 10 años vigente, requiere mayor difusión y ejercicio. 

Como se explicó, se trata de un derecho de petición donde media el reconocimiento de otro derecho fundamental, y la autoridad pública o el privado, que tiene el deber de responder, debe dar prioridad a dicha petición para evitar el perjuicio irremediable al derecho fundamental.

Adicionalmente, si se trata de derechos como la vida, la seguridad personal, la salud o la libertad de expresión de los periodistas, se deben adoptar, por parte de las autoridades públicas o los privados, medidas de urgencia para conjurar dicho peligro.

Es por su carácter urgente que deberá responderse en el tiempo estrictamente necesario para evitar el perjuicio irremediable al derecho fundamental, es decir, No son ni 10 ni 15 días.

Ahora bien, el peticionario deberá demostrar, de manera sumaria, la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio.

 

Tipos de derecho de petición

Si bien se trata de un derecho fundamental constitucional, por su objeto, La Ley Estatutaria 1755/2015 realiza algunas clasificaciones, en particular, con la finalidad de indicar el término máximo para su respuesta.

Así, por ejemplo, la norma establece:  

  1. El derecho de petición de documentos o información.
  2. El derecho de petición mediante el cual se formula una consulta.
  3. El derecho de petición entre autoridades públicas.
  4. El derecho de petición de atención prioritaria, es decir, el relativo a la efectividad de otros derechos fundamentales.
  5. El derecho de petición general, cuyo objeto no es ninguno de los mencionados anteriormente, pero tampoco se subsume en los supuestos de una norma de procedimiento especial.

 

¿Cómo se hace un derecho de petición?

El ejercicio del derecho fundamental de petición no es un espacio entre poderes públicos y abogados, o entre entidades privadas y abogados. Por el contrario, está especialmente diseñado para la comunicación entre las personas y los poderes públicos o los privados. 

Por lo tanto, no hay una forma, minuta, o ritual especial reservado para el ejercicio de este derecho.

La ley pide un mínimo de información y de claridad en la petición, datos como:

  1. La autoridad a la que se dirige.
  2. Los nombres y apellidos del solicitante – aunque puede ser presentada de manera anónima, caso en el cual se debe recibir y se debe responder, siempre y cuando exista una justificación seria para mantener la reserva de la identidad del peticionario.
  3. El número de identificación del peticionario, y la dirección (física o electrónica) a la que se debe remitir la respuesta.
  4. El objeto del derecho de petición y las razones que fundamentan el mismo.
  5. Los documentos que desee anexar.

La petición se debe presentar por escrito o por cualquier medio tecnológico habilitado para tal fin, o incluso verbalmente – caso en el cual el servidor público o particular debe dejar constancia escrita o por cualquier medio de transferencia de datos de la solicitud. 

Es importante que la petición sea respetuosa, si bien no se puede rechazar la petición por motivos de fundamentación inadecuada o documentación incompleta, si se podrá hacer en el caso de que la misma se considere irrespetuosa.

No es necesario invocar, de manera expresa, el ejercicio del derecho de petición, pues toda actuación que inicie cualquier persona ante los poderes públicos o ante los privados implica o se entiende hecha en ejercicio del derecho de petición.

 

¿A quién se dirige un derecho de petición?

A las autoridades públicas, por motivos de interés general o particular, a los particulares que cumplen funciones públicas y a ciertos particulares, personas jurídicas o naturales que ejerzan posición dominante frente al peticionario (como a su jefe), o frente a las cuales el solicitante esté en situación de indefensión o subordinación.

Si la autoridad ante quien se presenta la petición resulta no ser la competente para dar la respuesta, tendrá el deber de remitir la solicitud al competente dentro de los cinco días siguientes, notificando de manera debida al peticionario.

 

¿Quiénes pueden presentar un derecho de petición?

Toda persona natural o jurídica colombiana o extranjera. 

Sin embargo, tenga en cuenta que:

  • Todas las personas pueden presentar peticiones sin necesidad de un abogado.
  • Si usted es menor de 18 años no necesita un adulto para presentar una petición.
  • La petición no tiene ningún costo, pero es probable que le cobren la copia o reproducción de documentos que solicite. Por ejemplo: fotocopias de documentos de trámites notariales.

 

¿Cómo se hace un derecho de petición a una EPS?

Por tratarse de un derecho de petición utilizado para garantizar el derecho fundamental a la salud, a la vida, en muchos casos a los derechos de personas en situación de indefensión o a poblaciones vulnerables, se trata de un derecho de petición de esos que se denominan de atención prioritaria.

Por lo tanto, debe señalar en la solicitud  los derechos fundamentales que están en riesgo o peligro, adjuntar la documentación necesaria para demostrar la titularidad del derecho (historia clínica, diagnósticos particulares, entre otros) y el riesgo que existe de que se cause un perjuicio irremediable a la salud si la entidad pública o privada no actúa de manera inmediata.

Adicionalmente, se pueden solicitar medidas de urgencia para conjurar dicho peligro.

 

Tiempo de respuesta de un derecho de petición

Como se mencionó, el término para que los poderes públicos o los particulares cumplan con su deber de responder depende del objeto del derecho de petición.

Así, por regla general: 

  1. El derecho de petición de documentos o información tendrá un máximo de 10 días contados desde el día siguiente de su presentación.
  2. El derecho de petición mediante el cual se formula una consulta tendrá 30 días. 
  3. El derecho de petición entre entidades públicas tendrá 10 días.
  4. El derecho de petición de atención prioritaria, por su carácter urgente e inmediatez, deberá responderse en el tiempo estrictamente necesario para evitar el perjuicio irremediable al derecho fundamental.
  5. El derecho de petición general tendrá un máximo de 15 días para ser respondido.

Es importante que los particulares recuerden que frente a ellos, según lo dice la Constitución, el ejercicio del derecho de petición se hace para garantizar otros derechos fundamentales, por lo que estamos siempre en el terreno de los derechos de petición de atención prioritaria, que se explicó anteriormente. 

 

¿Cómo responder a un derecho de petición?

De manera pronta, máximo en los términos arriba indicados. La respuesta debe ser suficiente, motivada, efectiva, congruente con la petición, debe resolver de fondo cada una de las solicitudes y notificar debidamente al peticionario.

Es necesario recordar que dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho el reconocimiento de los derechos debe hacerse prioritariamente por las administraciones públicas y por los privados obligados, dejando la intervención del juez solamente para situaciones excepcionales.

 

Formato de derecho de petición

En principio no existe un formato claro de derecho de petición. Sin embargo hay entidades u organizaciones que están dentro de los procesos de gestión de calidad. 

La Ley establece que, si bien se pueden exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y poner a disposición de los interesados, sin costo, formularios y otros instrumentos estandarizados, deben ser de fácil diligenciamiento y, en todo caso, los peticionarios podrán anexar los documentos que consideren necesarios, o formular otros argumentos que ese tipo de instrumentos no contemplen.

Tenga en cuenta lo mínimo que necesita:

  • Ciudad y fecha de radicación.
  • La entidad o persona a quien va dirigida la petición.
  • Su nombre o el de la persona que presenta la petición.
  • Su número de cédula, tarjeta de identidad o pasaporte, según corresponda.
  • La explicación clara de lo que pide, solicita o necesita.
  • Los motivos o razones por las cuales realiza la petición.
  • Una dirección física o un correo electrónico en donde desea recibir la respuesta.
  • Firma y cédula.
  • Según el caso, incluir los anexos de información o documentos. Se recomienda que la petición sea completa y clara para que no tenga que volver a hacer una petición por el mismo tema.

 

Ejemplo de derecho de petición

Ciudad, día, mes y año

Señores:

Entidad a la que se dirige el escrito.

Referencia: Solicitud de información.

Presento el siguiente derecho de petición:

(Las dos opciones le pueden servir)

Yo, nombre y apellido, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxxx expedida en el municipio de xxxxxxxxx y domiciliado en la carrera/calle xxxxxxxxx de la misma ciudad (o se pone la ciudad a la que corresponda), en ejercicio del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y del derecho de acceso a la información pública, consagrado en los artículos 20 y 74 de la misma, desarrollado por la Ley 1712 de 2014; de manera respetuosa les solicito la siguiente información:

Expone la explicación clara de lo que solicita o necesita. Lo puede hacer por enumeración de cada uno de los temas que está pidiendo.

Enseguida describe con claridad las razones para hacer uso del derecho de petición, además de anexar, si es el caso, información o documentos que respalden su solicitud.

La respuesta a la presente solicitud la recibiré en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxx. También puede pedir la respuesta a una dirección física.

 

Cordialmente,

 

Firma de quien hace la petición

Nombre completo

Cédula

 

¿Cuáles son las entidades públicas y privadas que asesoran la presentación de peticiones?

Estas son las entidades que asesoran la presentación de peticiones:

  • La Defensoría del Pueblo.
  • La Procuraduría General de la Nación.
  • Las personerías distritales y municipales.
  • Los consultorios jurídicos de las universidades

 

¿Qué información pueden negar y cómo?

Existen casos excepcionales en que las entidades pueden negar la información que se solicita.

Para que una restricción sea legítima, la entidad debe dar una respuesta por escrito que explique que se cumplen tres requisitos que se encuentran en el Artículo 28 de la Ley 1712 de 2014:

  1. Tiene que haber una ley expedida por el Congreso de Colombia que indique que determinada información es clasificada o reservada.
  2. Esa norma tiene que buscar proteger alguno de los intereses que se relacionan en los artículos 18 y 19 de dicha ley. En el primero se habla de intereses de particulares, como la vida, la intimidad y los secretos industriales, entre otros. En el segundo, se habla de intereses públicos, como la seguridad nacional, las relaciones internacionales, el debido proceso y el desarrollo de investigaciones judiciales en etapas preliminares.
  3. Exponer las razones y pruebas por las cuales, al entregar la información, se causaría un daño presente, probable y específico que sea superior al interés de conocer la información. Según el artículo 2.1.1.4.4.2 del Decreto 1081 de 2015, un daño es presente, cuando no es remoto ni eventual; probable, cuando existan las circunstancias que se requieren para que suceda; y específico, cuando puede individualizarse y no es genérico
  4. Por último, las excepciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Ninguna entidad que esté dentro de la lista de sujetos obligados en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 podrá decir que no puede entregar la información por ser de naturaleza privada o que se rige por el derecho privado.

 

Conclusión

Con lo anterior, usted entiende que el derecho de petición es un mecanismo que le permite acceder a información de interés público o particular que es restringida por entidades o autoridades. 

Si sigue estos pasos y hace la solicitud de una manera respetuosa encontrará una respuesta a su petición, que será ágil y completa. La ley está de su lado y es un proceso sencillo que le permitirá resolver su inquietud o hacer mejor su trabajo, si es el caso.

 

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