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LA PATRIA | MANIZALES

Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado, son los delitos por los que condenaron a Cristian Gabriel Alzate Gil. La sentencia la ratificó el Tribunal Superior de Manizales.

Una menor, de 13 años para junio del 2018, fue descubierta por su madre, quien a través de la aplicación WhatsApp Web logró acceso a las conversaciones de su hija, cuando se comunicaba por esa red social con el hoy condenado, allegado a la casa de la víctima.

Él le pidió una foto de los senos y ella accedió. Le aludía su deseo de que estuvieran en la intimidad, junto a la advertencia para que borrara las fotos y las conversaciones entre ellos.

A denunciar

Ante este descubrimiento, la madre de la menor acudió a las autoridades a denunciar. La niña dijo que no solo fueron conversaciones en el celular, sino que en dos oportunidades tuvieron relaciones sexuales. Una primera en Morrogacho y otra dentro de la buseta que manejaba Cristian Gabriel.

Indicó el juez que la existencia del acto sexual abusivo estaba acreditado con el intercambio de mensajes entre el procesado y la menor. La foto pedida la hallaron en la revisión del dispositivo. El sentenciado sabía la edad de la víctima, incluso ella se la dio a conocer, sin que hubiese elementos para predicar que la menor aparentaba mayor edad.

Condena

La pena en primera instancia fue de 20 años de prisión, pero el Tribunal la bajó a 16 años, pues no fue claramente acreditado el caso dentro de la buseta. "Se desestructura que la apariencia física de la menor fuera discordante con su edad real, y lo que las imágenes y la propia auscultación médica denotan es que se veía tal cual de la edad que tenía", anotó.

Por WhatsApp

A Jhony Alexánder Parra Cifuentes, trabajador de un taller automotriz, le ratificaron la condena por actos sexuales con menor de catorce años (inducir a prácticas sexuales).

Entre el 20 de noviembre de 2014 y el 7 de mayo de 2015, el sentenciado intercambió por Facebook y en varias ocasiones mensajes de texto, fotografías y videos con contenido sexual explícito con una menor, de 12 años para esa época.

"La víctima no requería que su agresor se identificará de manera alguna, ya que lo reconocía como uno de los trabajadores del taller que funcionaba al frente de su casa, situación que se refuerza porque le envió una fotografía el 28 de noviembre de 2014, en la que se observa al procesado en su lugar de trabajo, con overol, situación que se repite el 16 de diciembre siguiente, observándose a Jhony Alexánder en la entrada del establecimiento donde laboraba", dijo el juez.

Él le mandó 17 fotos de su órgano genital y un video de 18 segundos, masturbándose. 12 años, la pena.

Tocaba a una niña en su casa

Villamaría. Otro hombre afronta un proceso por actos sexuales con menor de 14 años agravado, en hechos ocurridos durante los años 2011 y 2012, en el primer piso del imputado, el sujeto habría tocado y besado de manera indebida la zona íntima y las piernas de una menor entre los 6 y 7 años de edad.

El juicio oral se instaló el 23 de agosto de 2021. Antes de indagar al acusado respecto a su declaratoria de responsabilidad penal, el fiscal solicitó el uso de la palabra para presentar una petición para retirar el agravante, pues no había sido posible, pese a los ingentes esfuerzos, la ubicación de algunos testigos que declararían sobre esa situación, como lo eran las profesionales en psicología y desarrollo familiar de la Comisaría de Familia de Villamaría.

Si excluían ese agravante, existía la posibilidad de una aceptación de los cargos . El juez no avaló esa petición y el Tribunal Superior de Manizales se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre las apelaciones promovidas por las partes, pues la solicitud elevada al inicio del juicio oral resultaba improcedente para ese momento de la actuación.

Lo que debe hacer el ente acusador es, después de culminado el juicio, de considerarlo, reclamar la absolución o no pedir condena por ese agravante o cargo. "Exhortamos al juez para que, en lo sucesivo, no incurra en falencias como las aquí ventiladas", anotó el Tribunal.